viernes, 30 de julio de 2010

Objeción de conciencia: Guía de argumentos normativos en el derecho argentino

Buenos Aires, 22/7/2010 (SEVI).- La aprobación de la ley 26.618 de modificación del Código Civil con la pretensión de incluir como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo ha suscitado planteos de objeción de conciencia por parte de jueces, funcionarios u otras personas involucrados en estos actos.
A continuación, ofrecemos una guía de argumentos normativos en el derecho argentino sobre la procedencia constitucional de este derecho humano:
Concepto: La objeción de conciencia es el derecho de eximirse de realizar acciones prescriptas por la ley sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrirse discriminaciones o renunciar a derechos, en razón del conflicto existente entre lo mandado y las propias convicciones. La objeción puede ser formulada tanto por una persona física como por una persona jurídica, en razón de su ideario.
1) A nivel constitucional:
·        Constitución Nacional: consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de "profesar libremente su culto" (art. 14).
·        Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" (art. 18).
·        Pacto de San José de Costa Rica (1969): "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.... Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." (art. 12)
·        Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos o libertades de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 18)
·        Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial: "Los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:...el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" (art. 5)
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretó el artículo 18 de dicho Pacto aclarando que "en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18".
2) A nivel de legislación nacional
La objeción de conciencia está reconocida en el art. 6 de la ley 26.130 de legalización de la anticoncepción quirúrgica (esterilización) y en el Decreto 1282/2003, reglamentario de la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
3) A nivel de legislación provincial
San Luis ha dictado en 2008 la Ley Nº I-0650-2008 que garantiza el derecho a la objeción de conciencia, al que define del siguiente modo: "La objeción de conciencia es el derecho subjetivo a desobedecer una norma jurídica que imponga acciones u omisiones contrarias a las convicciones religiosas, morales o éticas indubitablemente acreditadas, aceptando cumplir prestaciones sustitutivas, cuando éstas correspondieran" (art. 2).
En San Luis la objeción de conciencia se puede articular por vía administrativa o de amparo (art. 7), se especifican criterios para ponderar la seriedad y procedencia de la objeción (arts. 4 y 5) y se establece que siempre se debe dar la interpretación más favorable a los derechos del objetor (art. 8)
En la Ciudad de Buenos Aires, en la ley 1044 de "Embarazos incompatibles con la vida", se reconoce explícitamente este derecho a la objeción de conciencia. También la ley 298 de enfermería de la Ciudad de Buenos Aires de 1999 (art. 13 inc. c).
4) Jurisprudencia
El derecho a la objeción de conciencia ha tenido recepción jurisprudencial en nuestro país fundamentalmente en el caso "Portillo" resuelto por la Corte Suprema en el año 1989 (JA 1989-II-657).
5) Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre la objeción de conciencia
Aunque vinculado con el ejercicio de la profesión médica, es relevante citar la Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre la objeción de conciencia (septiembre de 2000): "En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana. Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales. Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional... La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente. En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos".

SERVICIO A LA VIDA
MOVIMIENTO FUNDAR

La Religión Verdadera

LA RELIGIÓN VERDADERA

• A. Una sola religión.
• B. ¿Cómo reconocer la verdadera religión?

A. Una sola religión verdadera

1. Requisitos para encontrar la verdadera religión.- Quien no conoce la religión verdadera y desea encontrarla debe cumplir un requisito imprescindible: buscar. Y esto exige varias condiciones:

o Aceptar la existencia de Dios.- Si esto no se admite, se rechazarán todas las religiones.
o Aceptar que hay un solo Dios.- Si hubiera varios dioses, cada uno tendría su religión. Pero no es posible que haya varios omnipotentes, ni varios seres perfectos (¿en qué perfección se diferencian?).
o Aceptar que Dios es bueno.- Y en consecuencia ayuda a sus criaturas a encontrar el camino de la felicidad. Por tanto, debe existir una religión verdadera que contenga los mandatos, consejos y dones que hacen feliz al hombre.
o Finalmente, para encontrar la religión verdadera es preciso buena voluntad y buena conducta, pues los malos hábitos dificultan encontrar la verdad.

2. ¿La religión verdadera es única? Todas las religiones buscan el bien del hombre acercándole a Dios. Todas abarcan áreas más o menos amplias de verdad, pero sólo una es completamente cierta pues sólo hay un único Dios: Entre las religiones hay puntos de contacto y de divergencia. Algunos planteamientos son tan opuestos que no pueden ser a la vez válidos. Por ejemplo, si una religión permite tener dos mujeres a la vez y otra lo considera una falta grave, una de las dos se confunde. Si una religión es verdadera, las demás no lo son. No quiere decirse que sean malvadas ni completamente falsas: simplemente no son la verdadera.

B. ¿Cómo reconocer la verdadera religión?

Para saber si una religión es equivocada hay varios aspectos clarificadores:

1. Analizar la doctrina, considerando estas ideas:

o Son evidentemente falsas las religiones que uno se inventa. Quien rechaza las doctrinas para aprobar un comportamiento en base a su propia opinión, se convierte en inventor de religiones y una religión inventada es sin duda falsa, aunque desde luego sean ideas respetables.
o La religión verdadera debe ir acorde con la dignidad de la naturaleza humana. Su doctrina debe ser ejemplar.
o La religión verdadera debe ser válida para todos los hombres. Pues Dios creó y ama a todos. De donde nacen dos consecuencias:
- Las religiones nacionalistas o racistas no van bien encaminadas.

- La religión verdadera debe abarcar todas las épocas de la historia, sin excluir a los antiguos. De ahí que las religiones relativamente modernas deberían explicar suficientemente cómo pueden salvarse los que murieron antes.

2. Considerar la práctica, teniendo en cuenta lo siguiente:

o No sirve analizar la vida de unos miembros, ni de unos jefes, pues en todas las religiones ha habido personas y jefes poco dignos. En cambio, sí sería válido estudiar las vidas y comportamientos que esa religión considera ejemplares.
o También es argumento válido analizar la vida del fundador, pues él habrá recibido más dones de Dios para transmitir a los demás lo que deben practicar. Si el fundador llevó una vida poco ejemplar, su religión no es admisible.
o En particular, y es asunto curioso, basta fijarse en la vida sexual del fundador. Normalmente, quien se autoinventa una religión, también se autoinventa excusas para satisfacer sus gustos sexuales.

3. ¿Los milagros y profecías ayudan a reconocer la verdadera religión? Está claro que sólo Dios o los enviados por Él pueden hacer milagros, por tanto los milagros y profecías son una ayuda importante para reconocer la verdadera religión. Sin embargo, conviene evitar excesos y defectos; es decir, hay que reconocer el milagro cuando realmente se produce. En este punto es interesante ver si el fundador -enviado de Dios- realizó milagros. Respondiendo a varias preguntas, diremos que Mahoma y Buda no hicieron milagros. Tampoco Lutero los hizo (los protestantes no lo consideran fundador, sino personaje destacado).

4. ¿Puede usarse la Biblia para descubrir la religión verdadera? La Biblia posee un gran valor histórico y religioso. Sobre todo, leer la vida de Cristo presta gran servicio espiritual y cultural: los evangelios son una lectura que no debería faltar. La Biblia también puede ser útil para distinguir la religión verdadera, si se lee con rectitud de corazón.

5. ¿Cómo empezar? ¿Qué camino es el mejor para buscar a Dios? La humildad y la oración: pedir humildemente al Señor su ayuda para encontrarlo.

6. ¿Cuántas religiones hay? El ser humano siempre busca a Dios, y desea conocer el modo de agradarle. Por esto, hay miles de religiones, y muchas con varios dioses. Si nos decidimos por buscar religiones que aceptan un sólo Dios, entonces el campo se reduce y se queda en tres grandes grupos: las religiones cristianas, el islam y el judaísmo. Cada grupo con subdivisiones. El budismo no es propiamente una religión sino más bien una filosofía, pues no hace referencia a Dios.

7. Una ventaja del cristianismo.- Cualquier religión establece modos de comportarse que benefician al hombre porque orientan su actuación. El cristianismo, además de aportar consejos valiosos, añade gracias divinas que ayudan al hombre interiormente: son principalmente los sacramentos. Dentro del cristianismo, los protestantes han desestimado bastante estas ayudas divinas, que ortodoxos y católicos conservan.

8. ¿Y para usted cuál es la religión verdadera? Algunos me lo han preguntado, y otros quizá quieran abreviar su búsqueda orientados por mi consejo. En mi caso no hay dudas en este asunto: busquen la religión católica.

9. ¿Qué textos bíblicos muestran a la religión católica como verdadera? Hacen esta pregunta desde Argentina, y la respuesta es muy amplia porque hay muchos textos bíblicos. Podemos ordenarlos en tres grupos:

o Textos que muestran a Jesucristo como verdadero Dios.
o Textos que muestran que Jesucristo eligió doce apóstoles sobre los que fundó su Iglesia. Y tomó a Pedro como fundamento y pastor de su Iglesia.
o Textos que muestran a los apóstoles como elegidos por Dios, después de la marcha de Cristo.

Los sucesores de los apóstoles continúan esa misión y conducen la Iglesia de Cristo, bajo la dirección del sucesor de Pedro.

Autor: | Fuente: www.algunasrespuestas.com

miércoles, 28 de julio de 2010

Carta de un homosexual

Yo soy Homosexual y digo la Verdad

Hola soy Fernando de 30 años, espero que esta carta sea leída en muchos lugares y por muchas personas. Soy un habitante de esta bendita tierra que es la Argentina y en este tiempo muchos hablan de nosotros déjenme contarle mi historia.

Mi única intención es decir la verdad, decir lo que es y no aprovecharme de muchos problemas sociales para mi beneficio. Yo soy homosexual, descubrir esto me llevo mucho tiempo aceptarlo, fue y sigue siendo un proceso de aceptación. Para muchos la homosexualidad es natural, es decir que nacemos así, y esto es mentira. Ser homosexual no es algo que vos elegís y tampoco no es producto de un gen gay aunque muchos digan lo contrario. En el año 1973 sacaron a la homosexualidad del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales y la reclasificaron como un comportamiento normal, se olvidaron que es una patología es decir un trastorno metal. Sin embargo, en el 2001 Dr. Psiquiatra Spitzer Robert, que en 1973 originalmente llevó al equipo a normalizar la homosexualidad en el manual de diagnóstico, admitió que " la terapia de reorientación", es decir, un paciente/cliente que con esfuerzos para disminuir las atracciones homosexuales y las conductas no deseados puedan desarrollar una heterosexual potencial por medio de profesionales y/o los esfuerzos de cambio religiosamente mediada) puede ser eficaz. Numerosos otros estudios apoyan esta conclusión. Es importante señalar que actualmente el Manual de Diagnóstico y estadística Mentales reconoce que es legítimo para el diagnóstico de un paciente con trastornos de orientación sexual e intervención psico- terapéutica dando una oferta para dicho diagnóstico. Además, debido al suicidio entre la juventud que experimenta problemas de orientación sexual, existe una necesidad urgente de intervenir con la terapia, mientras que son todavía jóvenes, con la esperanza razonable de que la psico- dinámica que llevan al suicidio se puede prevenir. Los que se suicidan por ser gay no es porque se sienten en una sociedad discriminadora es porque sentís un vacío existencial un NO-SER porque hay algo que no entendes, hay algo que te falta, hay algo para completar. Yo muchas veces me quise matar por sentir este vacío existencial y sobretodo porque habían cosas que aceptaba, no entendía lo que me pasaba, si no tenes ayuda la pasas muy mal, principalmente en la adolescencia.

Y todo no pasa por simplemente relajarte y vivir tu homosexualidad. Pasa por descubrir ¿quién sos?, ¿qué sos? ¿qué sentís? ¿qué queres? ¿qué deberías ser?¿por qué sentís lo que sentís?. Estas preguntas predominan hasta que de poco a poco vas descubriendo las respuestas.

Mas allá de las causas de la homosexualidad, que son múltiples (abuso sexual, falta de identificación con el padre o la madre ausentes o presentes, temperamento del niño o niña, experiencia sexuales negativas, etc.) hay que decir que la HOMOSEXUALIDAD por más que nos cueste aceptar es una PATOLOGIA que paralelamente manifiesta otras patologías (depresión, adición sexual, trastornos de ansiedad, bipolaridad, etc)

Me da mucha bronca y vergüenza de muchos gay que supuestamente dicen que llevan la bandera del orgullo gay y ahora con la ley de matrimonio y adopción están haciendo exactamente lo contrario a ser orgullosos, es decir, si yo soy orgullosamente de river no tengo la necesidad de querer ser como boca o cualquier otro equipo de fútbol. Por favor dejen de querer ser como los heterosexuales lo que pasa es que conscientemente o inconscientemente el deseo de todo gay es ser hetero soñar con la "familia feliz". La categoría de matrimonio es de los heterosexuales y la de adopción también. Si yo sé que soy gay, decidiendo no reorientar mi desviación sexual y vivo plenamente mi homosexualidad, acepto todo lo que significa, decido no ser padre y no tener la categoría del matrimonio que es de los heterosexuales. Eso es ser gay y tener el orgullo de serlo, es aceptar que yo hombre con otro hombre por más que sea el amor de mi vida tenga relaciones sexuales no seré padre porque la naturaleza manda otra cosa. Si la naturaleza de la persona manda a caminar con los pies y yo por alguna situación quiero "desplazarme" con las manos toda mi vida ¿por qué querer imponer a la sociedad que caminar con las manos es algo normal o llamar a esas dos maneras de desplazarme por el piso de la misma forma? En todo caso a desplacerse con las manos le llenaremos "gatear" u otro nombre pero no le llamaremos "caminar". Haciendo la diferencial conceptual que significa cada cosa.

Me da pena que el señor Pepe Cibrián ha tomado la puntera mediática de algo completamente injusto y que se haga voz de muchos que no estamos de acuerdo con él. Estos personajes mediáticos dibujan una realidad homosexual que no existe. No dejen que los niños puedan ser adoptados por un homosexual no estamos preparados para eso. Los que estén leyendo esta carta o escuchándola y que sean homosexuales que no me digan que ese niño vivirá en una lugar super feliz e ideal para el normal desarrollo del psiquismo del niño. Porque los gay no me puede afirmar que existen parejas estables completamente fieles: LA MONOGAMIA HOMOSEXUAL NO EXISTE, por más que estés en pareja con alguien siempre buscas más u otras experiencias arriesgando tu salud física y mental. Que no me digan que la promiscuidad no es una característica de los homosexuales porque eso es mentira. Nuestras conductas son promiscuas y desordenadas porque es fruto de una desviación 2 +2=4, las parejas transitoria es lo más común (seguramente habrá poquísimas excepciones). Los senadores no pueden sancionar una ley por un hermoso poema que lee un actor (que ahora se viste de saco y sin collares ni aros) y que ese poema es un plagio de un viejo escritor.

En la Argentina falta el sentido común. La famosa frase Pepe o calle, es un mamarracho, la adopción por parte de los nosotros los homosexuales no solucionarán los problemas sociales que vive la argentina. Y si Pepe Cibrián dice: "los niños que están en los institutos son abusados", que él lo denuncie como corresponde y que el estado se haga cargo.

A Pepe Cibrián y otros les digo que dejen de querer ser como los heterosexuales o directamente que hagan unas de esas terapias de reorientación sexual y se hagan heterosexuales. Sean verdaderos orgullosos gay y no hagan fantochadas mediáticas. Dejen a los heterosexuales con sus hijos y sus vidas.

Sé muy bien que buscan derechos para los que somos gays pero le están errando. Decir no a la discriminación no es naturalizar algo accidental.

La discriminación se da en la descalificación verbal o cualquier tipo de descalificación premeditada: se discrimina a un Homosexual si su jefe lo deja sin trabajo porque descubrió que tiene un pareja hombre o porque exprese ser gay. Lo mejor sería que la ley solamente tenga con las parejas gay un sistema de pacto contractual, no llamarle matrimonio y sin derecho a adopción. Naturalizar una patología y después legalizarla es una VERGÜENZA. Si aprueban esta ley no ayudan a los niños y a adolescente, porque verán a la homosexualidad como algo natural cuando puede ser algo transitorio y tomado a tiempo puede ser corregido.

Vuelvo a afirmar: "YO SOY HOMOSEXUAL Y DIGO LA VERDAD" y como dicen los viejos: "somos pocos (los gays somos una minoría) y nos conocemos mucho".

Fernando

lunes, 26 de julio de 2010

El drama del aborto

Lourdes Casares de Félix
22/07/2010

Hace unos días escuché en el popular programa de radio “¡Qué tal Fernanda!”, de la conductora Fernanda Familiar, dos aseveraciones que me parecieron improvisadas y tendenciosas.

Alegaba que si el Estado Mexicano es laico, el aborto debería ser permisible. ¿En qué momento el derecho a la vida se convirtió en un derecho religioso? ¿Acaso defender la vida de un ser humano inocente es cuestión de religión? Aceptar que el embrión antes de las 12 semanas y desde su concepción es una persona cuya vida debe respetarse y afirmar que el aborto es un crimen no es cuestión de religión, es un argumento que se basa en la ciencia como podría demostrar el doctor en Medicina y Ciencias y profesor de Genética Fundamental, Jerome Lejeune.

Este renombrado científico afirma que desde que el óvulo es fecundado por el espermatozoide se inaugura una VIDA, que no es la del padre ni de la madre, sino la de un ser autónomo, dotado de su propio genoma, que lo hace único e irrepetible. Los grupos a favor del aborto descalifican a los pro-vida porque consideran que antes de las 12 semanas el embrión no es persona y no tiene derechos. ¿Se podría hablar entonces de vida humana que debe ser preservada? Científicamente se ha probado que hay vida y que es humana. Aquí la pregunta moral o ética sería: ¿Se debe permitir dar muerte a esa vida? La respuesta la puede dar cualquier ateo humanista. Ante la falta de argumentación científica para promover el aborto siempre hay el recurso de culpar a la religión.

El otro punto que trató Fernanda Familiar era que como el feto no sentía dolor antes de la semana 24 no había ningún problema en abortarlo. Si ése era el “pequeño inconveniente” para practicar un aborto, con un poco de anestesia para el bebé hubiera sido suficiente.

Supongo que esta información la tomó del nuevo estudio de Gran Bretaña que indica que el feto humano no padece dolor antes de las 24 semanas de gestación, lo cual pudiera utilizarse como parámetro para justificar las semanas para poder abortar. Sin embargo, vi un vídeo de aborto de bebé de menos de 20 semanas en el cual se ve claramente que éste percibe las herramientas destinadas a eliminarlo y se retrae, rechazándolas, percibiendo el peligro y la crueldad. También hay imágenes de reacción de bebés de 21 semanas de gestación como la que captó el norteamericano Michael Clancy en el preciso momento en que Samuel Armas sostiene desde el útero de su madre el dedo del médico Joseph Bruner. Esta impactante imagen se aprecia en una fotografía tomada durante una intervención fetal por espina bífida, realizada en la Universidad de Vanderbilt, en Nashville, Tenesí, en 1999.

El drama del aborto no sólo radica en despojar al no nacido de derechos, ni en empeñarse en no reconocerlo como la persona que es, ni en aceptar o negar su capacidad de sentir dolor o placer, ni en minimizar su capacidad potencial de razonar y decidir, el drama es la triste deshumanización del ser humano empeñado en destruir la vida de seres indefensos negándoles la oportunidad de vivir.

*) Representante social de la Asociación en Defensa de la Familia, A.C. Consejera Propietaria del Consejo Directivo del Instituto de la Mujer Guanajuatense
Diario de Yucatan

domingo, 25 de julio de 2010

Cuando se rompe un dique

Días atrás, el congreso argentino aprobó el “matrimonio” entre personas del mismo sexo. Más allá de lo ridículo de aplicar el término matrimonio a una unión que no responde a esa definición natural (entre hombre y mujer), sentimos que se ha roto un dique, con las consecuencias que sabemos siguen a la ruptura de un muro de contención.

Y la primer evidencia es la difusión del anhelo de un visible personaje: el casarse con su propio hijo. Un hombre, homosexual, ha manifestado su deseo de “celebrar matrimonio” con su hijo varón, también homosexual. ¿Acaso debe sorprendernos? Por supuesto que no, si se valida una unión, vendrá el reclamo de las demás.

Y esto es solo el comienzo, porque en el mismo sendero vendrán otros “reclamos”, como ya ha surgido un avance de tono abortista, dentro del mismo gobierno que impulsó el “matrimonio” entre personas del mismo sexo. El dique se rompió, y el torrente empieza a sentir que nada le impide el avance.

Sin embargo, algo bueno quedó en camino tan doloroso. En todas las ciudades del país se congregaron multitudes, que pacíficamente expusieron su oposición a este cambio contrario a la Voluntad de Dios. Algunos podrán pensar que de nada sirvió, sin embargo nosotros estamos convencidos que ha sido todo lo contrario. Nos ha sido demostrado que el rebaño del Pastor no es ajeno a estas desviaciones del Camino que Jesús nos señaló.

Fue hermoso ver en tantas ciudades como cientos de miles de personas se unieron en nombre de la familia, como Dios la constituyó, donde el matrimonio entre el hombre y la mujer es el pilar que la sostiene. Matrimonio que debe ser guía de niños propios o adoptados, para preservar los valores que son pilares de la sociedad.

La unión entre cristianos de todos los orígenes, católicos o no católicos, como judíos y gentes de otros credos, dio una señal clara de cual es el punto en que las diferencias quedan en el pasado y se impone la consistencia en la unidad. Ovejas de un mismo rebaño, el rebaño de Dios, que se miraron y dijeron: basta, hasta aquí ha llegado nuestro silencio. La organización surgió de modo trabajoso, desde los laicos de los distintos credos que movieron cielo y tierra para generar conciencia sobre la importancia del momento que se estaba viviendo. Sin embargo, la clase dirigente que debatía el tema en el congreso no tomó adecuada nota de este fundamental evento, distraída en negociaciones que pasaron por otros lugares.

Si, el acuerdo de la clase dirigente pasó por conservar posiciones de poder, presupuestos provinciales o comunales, o simplemente canjear esta “concesión” por algún “no avanzar” a otros asuntos de diversa índole. Que horror, que error. Como si la ruptura del dique pudiera ser reemplazada por la construcción de algún otro dique de contención, aguas abajo. No se negocia con estas gentes, con estos espíritus, porque ya sabemos que los “cheques” de su palabra no tienen fondos suficientes en sus cuentas bancarias morales. Y luego, será tarde para los arrepentimientos, porque volver atrás es muy difícil en estas cuestiones. Nos preguntamos, ¿Qué hubiera pasado si se sometía el asunto a un plebiscito? No quisieron los dirigentes pasar por esa valla, porque vieron la oportunidad de avanzar haciendo uso de circunstancias propicias a sus intereses.

Los medios de comunicación, plagados de representantes que no responden a la mayoría de la opinión de la gente, miraron para otro lugar también. Combinando intereses económicos con las propias convicciones de algunos de sus voceros, hicieron lo imposible para apagar la voz del rebaño.

Al fin del día, nos quedamos con nuestras retinas alegres de haber visto al rebaño de Dios reunido pacíficamente, dando muestras de que Dios, al fin de cuentas, no estuvo ajeno a lo que ocurría. Y sospechamos que será necesario volver a unirnos, porque como hijos de Dios sentimos nuestra responsabilidad filial, nuestro llamado a preservar aquello que es pilar de nuestra vida, y de la de nuestros hijos.

Algunos de nuestros lectores quizás estén en desacuerdo con nuestro pensamiento, y están en su derecho. Para eso, a Dios gracias, aun vivimos en una sociedad que nos permite expresarnos, aunque intenten ocultarnos, ridiculizarnos, silenciarnos, aislarnos, y fundamentalmente, hacernos sentir equivocados. Al fin de cuentas, todo esto es una cuestión de conciencia, y los que estuvimos en estas manifestaciones de oposición tenemos la conciencia bien tranquila, más allá de la derrota. Ojala pudiéramos decir lo mismo sino de todos, al menos de muchos.

De tal modo que nos vemos en el futuro, cuando sea necesario volver a manifestar pacíficamente nuestras convicciones, para bien del pueblo de Dios.

Fuente: Reina del Cielo

viernes, 23 de julio de 2010

Declaraciones del Obispo de San Juan, Mons. Alfonso Delgado, luego de la votación del Senado

El empeño por la dignidad de la persona, de la familia y de los niños más vulnerables no termina con esta votación del Senado. Empieza a expresarse de un modo muy ciudadano y a comunicarse de una manera nueva ante las agresiones políticas y las discriminaciones casi habituales. Este panorama está sirviendo para que el pueblo empiece sacar cuentas: qué legisladores y gobernantes están a favor de sus convicciones y quiénes están en contra.

La norma legal aprobada carece de la necesaria legitimidad social porque desconoce la fuerte expresión del federalismo argentino y el amplio consenso social observado en el país y verificado en las Audiencias Públicas. Se trata de un daño grave al bien social. ¿Es este el “regalo” que unos cuantos legisladores y gobernantes hacen al pueblo argentino, en estos Bicentenarios de la Patria?

Un sector importante del oficialismo y quienes van detrás, han legislado unos derechos y unos beneficios para una minoría que ha sido respetada y no ha sido discriminada por nadie. En cambio, se ha dictado una ley en contra de los derechos de la mayoría del pueblo argentino y de los niños más vulnerables. Todos somos iguales ante la ley en las mismas circunstancias de la vida. Pero la diversidad que se proclama genera derechos y beneficios diferentes.

Los argentinos saben muy bien que la familia surge del matrimonio entre una mujer y un hombre, que produce nueva vida y se responsabiliza de esa vida. No es igual que otros tipos de uniones de personas. Los legisladores que han aprobado la ley tampoco se han detenido a pensar en las personas más vulnerables –los niños huérfanos–, que así se convierten en “objeto” de afecto en vez de ser “sujeto” de amor y calidez de una familia con padre y madre. Esto es duro decirlo, pero esta ley se ha “perpetrado” en un país donde las leyes priorizan los derechos de los niños por encima de cualquier otro derecho, por más legítimo que sea.

No es la primera vez que se favorece a pequeñas minorías en detrimento de derechos e intereses de la mayoría del país. Se beneficia a unos pocos con grandes negocios y se niega el derecho a los jubilados a percibir una jubilación que les permita vivir con dignidad, aunque esté determinado por la ley. También se brindan amplios beneficios al llamado “capitalismo de amigos” en contra de los derechos e intereses del resto de la población. Tampoco olvidemos que Argentina está en la lista de los países más corruptos, corrupción que siempre favorece a los más afines al poder político. Pero esa fuerte corrupción se paga con dinero del bolsillo de los argentinos, especialmente de los pobres y carenciados. Y no hablemos de la inflación galopante, el otro gran “impuestazo al pobre”, situación que no se puede ocultar porque sería como querer esconder una montaña. Y así podríamos seguir…

No es la primera vez que ocurren estas cosas en gran parte del sector gobernante. Casi parece un modo habitual de proceder. En cambio, otros graves problemas de la mayoría silenciosa siguen sin resolverse: la pobreza y la exclusión, una educación para todos, la seguridad, la transparencia y tantas cosas más.

Quisiera felicitar a los ciudadanos, hombres y mujeres, que han expresado claramente sus convicciones con todo respeto, sin discriminar ni ofender a nadie. También quisiera felicitar a los legisladores y gobernantes que han sabido representar verdaderamente a la inmensa mayoría del pueblo argentino. El pueblo sabrá reconocerlo y recordarlo. En cambio, es de lamentar la conducta tan poco republicana de quienes han silenciado sus intenciones y no han tenido la valentía de expresarlas con anterioridad. También es de lamentar la conducta de los que han aplastado su conciencia y sus convicciones, sin la fortaleza necesaria ante los aprietes y presiones que acompañaron todo este proceso. Esto también sabrá recordarlo el pueblo, que quiere y valora a la familia tal como es. Son tiempos buenos porque son tiempos difíciles, que nos alientan aún más a fortalecer el bien común, la familia y la buena ciudadanía.

"El Dios de la esperanza acompaña a su pueblo en las situaciones más desafiantes y los anima a construir la paz y la solidaridad".

Alfonso Delgado
Arzobispo de San Juan de Cuyo

martes, 13 de julio de 2010

El gran fraude del "Feminismo"

Por "Feminismo" se entiende un movimiento social y político que postula la igualdad de los derechos de las mujeres y los hombres.

Comenzó con las sufragistas inglesas del siglo XIX, continuó defendiendo una educación equiparable a la que recibían los muchachos, un trabajo, un sueldo... En sí mismas, estas primeras aspiraciones no eran directamente contrarias a la fe ni a la moral católica. ¿Cómo es posible que hayan acabado pidiendo aberraciones tales como el derecho al aborto o a la esterilización?.

Desde el principio, todas las reivindicaciones tomaban como barómetro o punto de referencia los derechos del hombre: ¡Pedimos el derecho al voto como los hombres!, ¡un trabajo remunerado como el de los hombres!, etc. Según se iban logrando objetivos, se pedía más y más, hasta que se ha llegado a un punto en el que se entra en conflicto con la diferenciación sexual más obvia. La mujer rechaza la carga de la maternidad porque los hombres no la tienen. Reivindica su derecho a un embarazo optativo, a "ser dueña de su cuerpo", a desarrollar su personalidad y sus aspiraciones sociales y económicas, "a realizarse" como dicen, antes de ser madre. El movimiento feminista ha terminado por rechazar lo más característicamente femenino y por frustrar la vocación natural de la mujer.

De esta manera el "Feminismo" ha terminado por defender una doctrina mucho más machista que cualquiera de las culturas y sistemas ideados por los hombres. Así es, pues no existe mayor elogio que la imitación. Si una persona admira tanto a otra que trabaja y se esfuerza para llegar a parecerse a ella, y se hace violencia a sí misma para conseguir ponerse a la altura de su modelo, ¿no está dando la mayor prueba de admiración que existe?.


La mujer es diferente del hombre

En esta discusión se ha llegado a una confusión tal que es necesario empezar por establecer la definición de los términos.

El ser humano, en sentido general, se define como animal racional. Animal porque posee un cuerpo con necesidades materiales; racional porque posee un principio vital de numerosas facultades, que están o debieran estar subordinadas al más perfecto modo de conocimiento que tienen los seres materiales, el conocimiento racional.

Ahora bien, el ser humano como tal no existe, no es más que el nombre de la especie, que se singulariza o materializa de múltiples maneras, ninguna de las cuales constituye en su esencia al hombre. Una de esas concreciones accidentales es el sexo. Ya Aristóteles se preguntaba cuál es la importancia de esta característica para el ser humano. La respuesta que da en su Metafísica no puede ser más clara:

Las contrariedades que están en el concepto producen diferencia específica, pero las que están en el compuesto con la materia no la producen. Por eso del hombre no la produce la blancura y la negrura, y no hay diferencia específica entre hombre blanco y hombre negro... El ser macho y el ser hembra son ciertamente afecciones propias del animal, pero no en cuanto a su substancia, sino en la materia y en el cuerpo.

En otras palabras los sexos, como el color de la piel, son para él algo de la materia, no de la forma o de la esencia del hombre. Hombre y mujer cuentan con los dos elementos, cuerpo y razón, que los definen como seres humanos.

Sin embargo, al estar alma y cuerpo substancialmente unidos, nada tiene de extraño que el ser mujer u hombre conlleve diferencias accidentales en ambos elementos: la anatomía -y la simple evidencia- enseña que el cuerpo del hombre no es igual al de la mujer y que cada uno está capacitado para funciones muy distintas. Por su parte, de manera mucho menos probatoria y clara, basándose sólo en la estadística, la psiquiatría explica que los procesos mentales de la mujer y del hombre difieren, pero que ambos pueden llegar a las mismas conclusiones y desarrollo, pues aunque sean distintos sus métodos, poseen la misma capacidad.

El último término de esta controversia es la palabra "diferente". Quiere decir desigualdad, disparidad entre dos o más elementos. Pero no implica que uno sea mejor que otro. Es un adjetivo relativo, no cualitativo; sólo designa la no identidad de algunos aspectos accidentales entre hombre y mujer, pero no conlleva un juicio de valor sobre el sustantivo al que acompaña. Además, expresa una relación recíproca entre los dos términos: si uno es diferente de otro, éste será también diferente de aquél. En cambio, si uno fuera inferior a otro, éste no sería inferior a aquél.

Entender que la proposición "la mujer es diferente del hombre" es lo mismo que "la mujer es inferior al hombre" constituye un salto sofístico sin fundamento lógico. Este error que comete el "Feminismo" moderno, debiera llevarnos a dudar de la bondad de su fundamento.

Admitida, pues, la esencial identidad de hombre y mujer se entiende también la identidad de su fin o destino, que no es otro que la salvación. Este punto es fundamental para entender la postura de la Iglesia Católica en esta cuestión que, por su virulencia, ha dado en llamarse "la guerra de los sexos". Los Mandamientos de la Ley de Dios son comunes para todos los seres humanos, no existen los Diez Mandamientos del Hombre ni los Diez Mandamientos de la Mujer; son los mismos y han de obedecerse cada uno en su estado y condición. Las Bienaventuranzas, las Virtudes y los Vicios, el Cielo y el Infierno son los mismos para ambos sexos. Ante el Juicio de Dios, los hombres y las mujeres son iguales.


Deber de estado

Sin embargo, cada uno debe perseguir el mismo fin útimo según su vocación y según las condiciones que Dios le ha dado. En otras palabras, cada cual tiene que atender a su deber de estado. ¿Qué tiene que ver con esto la diferencia sexual? Si no me equivoco, tal disparidad, desde el punto de vista de la doctrina católica estricta, sólo tiene que ver con la vocación religiosa y con el matrimonio. En lo demás la Iglesia no parece meterse: que una mujer quiere ser general de carabineros, albañil de primera o levantadora de pesos en una feria, allá ella. Con tal de que se guarde la decencia necesaria no pone más inconvenientes la doctrina cristiana más inconvenientes que los que ofrecerá la propia naturaleza.

El auténtico problema reside en el matrimonio y en la familia que es donde se plantea con toda su crudeza la llamada "guerra de los sexos". Ahí es donde se confluyen todos los factores arriba enumerados, hasta que por remota influencia marxista se ha acabado por concebir la complementariedad matrimonial como enfrentamiento similar a la lucha de clases.

Y para concebir adecuadamente el problema que a diario viven los matrimonios, entre el trabajo de los cónyuges, o de uno de los dos, fuera de casa y las tareas domésticas, creo que basta con enunciar el principio fundamental al respecto: nadie está obligado al matrimonio, pero una vez casados su obligación de estado ya no es la de la profesión, sino la que se sigue de su condición de casados (a no ser que un bien mayor exija otra cosa).

Esto se complementa con otra idea muy contraria al espíritu moderno: el éxito personal entendido como reconocimiento público de la labor individual es ilícito perseguirlo por sí mismo, y más aún en el caso de que ello perturbe el fin de los casados.

Para entender esta doctrina, que podría servir de fundamento a un "Feminismo" cristiano, no es malo recordar por qué, con independencia de las corrientes hoy jaleadas por los medios de comunicación, la familia y dentro de ella las tareas de procreación y educación de la prole deben prevalecer sobre los intereses individuales de los cónyuges.


La familia, célula de la sociedad

Uno de los principios fundamentales de la doctrina tradicional es el de defender la supremacía de la sociedad sobre el Estado que suele resumirse en el conocido lema "Más Sociedad y menos Estado". El Estado no es más que la organización de la sociedad y debe servirla, no al revés. Queda así reconocida la primacía natural del hombre sobre el Estado.

A su vez, el hombre, que es un ser sociable, ordena sus relaciones en varios órganos o cuerpos intermedios a partir de la familia. Es en la familia donde se forman los individuos que integran la sociedad y el Estado. Es decir, la familia es la base de la sociedad y de toda su organización, incluyendo, en último término, al Estado.

Si la familia juega ese papel fundamental en la sociedad, entonces, siguiendo el orden natural establecido por Dios, la doctrina tradicional reconoce la importancia de la mujer. Por obvias necesidades primarias es la madre la que está más cerca del hijo en los primeros años de vida. Y todos los psiquiatras, psicólogos y pedagogos coinciden en afirmar que estos primeros años son decisivos en la vida de cada persona. Es el período en que se adquieren las nociones generales del mundo en el que han de vivir, cuando se aprenden unos principios morales básicos según los cuales se ordenará la educación y se adquieren unos primeros hábitos con los que se conformará la personalidad del hijo.

Durante estos primeros años que se pasan en el hogar se ponen los fundamentos de toda educación de cada individuo que el día de mañana integrará la sociedad y el Estado. Los niños de hoy son el futuro de cada nación. Es decir, la educación es una cuestión fundamental para la sociedad y el estado. Así lo afirma cualquiera al que se le pregunte, y de hecho, ésta es la razón de que los programas educativos sean uno de los puntos de debate constantes en los programas políticos.


Falta de valoración social

Sin embargo, el educador, el responsable de esa importante tarea, no recibe esa consideración. Los mismos que reconocen la importancia de la educación afirman poco después que la mujer debe ser rescatada de la esclavitud que supone ocuparse de la formación de sus hijos. No se dan cuenta de que caen en una flagrante contradicción: la educación y formación es una labor necesaria y excelsa pero la mujeres que se dedican a ello son despreciadas por la sociedad. Algo tan absurdo como si pretendiéramos llegar justo a tiempo de salvar a un príncipe de ser rey o a un obispo de ser Papa.

¿Por qué es valorada una profesora que enseña un área especializada de conocimiento a muchos alumnos unas horas a la semana y en cambio, esa misma mujer cuando dedica muchas más horas a la formación integral de su hijo sobre todos los aspectos de la vida sólo recibe desprecio, más o menos velado? Y no digamos en el caso de las madres que no trabajan fuera de casa.

El criterio nace en parte de razones económicas, pero sobre todo en la búsqueda del éxito: la mujer que tiene una profesión fuera de casa recibe un salario y cómo tal, es tomada en consideración por la sociedad. En cambio, las horas que dedica a su familia no las remunera nadie y no cotizan en la Seguridad Social, por tanto la sociedad no las valora. Y lo grave es que no sólo la sociedad, sino ella misma sólo se "siente realizada" cuando desempeña su profesión y todo el tiempo que emplea en sus obligaciones como madre y esposa y ama de casa le parecen horas robadas a su verdadera función.

Las causas de esta alteración de valores son múltiples: entre ellas, la ñoña conciencia romántica que en el siglo XIX (del que nada bueno ha salido) hizo de la mujer un objeto débil, decorativo y algo tonto. A ello se unió en esa misma época la transformación social que produjo la concepción política que centralizó todo el poder en manos de un todopoderoso Estado. La educación estatalizada llevada a cabo contra la Iglesia y las prerrogativas de los padres, el trabajo asalariado propio del capitalismo, la valoración suprema del éxito individual nacida de la sociedad protestante; todo ello contribuyó a despreciar las tareas propias del hogar y a la vocación familiar.

De todas estas obligaciones el hombre se liberó creyendo que con traer el salario a casa y mantener económicamente a la familia ya cumplía con sus deberes de estado. Además, todo el tiempo que no dedicaba a su profesión, procuraba emplearlo en cultivar una vida social completamente ajena al entorno familiar.

Quizá el ejemplo más expresivo sean los Clubes ingleses del XIX... No es simple casualidad que precisamente en la Inglaterra del XIX donde triunfó el movimiento Feminista, que utilizó como pretexto el derecho al voto de las mujeres. Si el hombre había podido liberarse de todas esas tareas que él mismo había conceptuado de denigrantes, la mujer reclamaba el mismo derecho: los hijos quedaban a cargo de institutrices o de internados, la casa la atendía el servicio -naturalmente, esta "liberación" sólo podían conseguirla los que tenían recursos económicos suficientes- y los cónyuges quedaban libres para "realizarse" y cultivar sus intereses, cada uno por su lado. La sociedad se horrorizó de los resultados de su propia actitud: el desprecio de las obligaciones que conlleva el matrimonio conducía irremediablemente a la destrucción de la familia. De ahí la reacción airada de los políticos y de los prohombres de la Inglaterra del XIX.


"Feminismo" católico

Contra estos valores y usos sociales erróneos, el "Feminismo" se propuso como la solución.

Desgraciadamente el término feminista está tan corrompido que todo el mundo lo asocia con esas reivindicaciones antinaturales y contrarias a la moral que terminan necesariamente en el rebajamiento de todo aquello que es característico de la mujer. Es decir, la solución es peor que el problema.

Todos los que no están de acuerdo con exigencias tales como el aborto, rechazan esa postura extrema, pero se contentan con un "Feminismo" aguado, sin base doctrinal definida. Es ese "Feminismo" vergonzante, pues ni siquiera admiten la etiqueta de "Feminismo", que se limita a celebrar el "Día de la Mujer trabajadora" -el 8 de Marzo- o exigir un porcentaje de candidatas femeninas en las listas de los partidos -lo cual en realidad es denigrante, pues ocupan esos puestos por ser mujeres, no porque sean capaces de desempeñarlo: un recurso propagandístico más - y que contabiliza como éxito importante el lanzar una campaña de carteles con el lema "A partes iguales".

Estas dos versiones del "Feminismo" son incorrectas, aunque en distinto grado, pues la extrema es activa, la intermedia es pasiva.

Pero debe existir una respuesta correcta a este problema. Y es una tercera postura, que aún no está articulada como tal, incluso ni siquiera tiene nombre y que, provisionalmente, podría llamarse "Feminismo" católico o tradicional.

Este "Feminismo" Católico consiste en aplicar el principio cristiano de igualdad entre ambos sexos a la sociedad, poner en práctica la doctrina de la Iglesia Católica. Debe centrarse en defender a la familia, pues ha sido el objeto principal de los ataques, tanto por parte del desprecio de una sociedad individualista y economicista, como por parte del "Feminismo" extremo que rechaza la maternidad y las obligaciones que conlleva, porque precisamente ésa es la característica que diferencia a la mujer del hombre.

Por tanto, es necesario desterrar todo ese desprecio social, comenzando por los complejos inconfesados de las propias mujeres. Dos caminos deben seguirse: el primero consiste en reivindicar y difundir la valoración positiva de la maternidad, la dedicación a la formación los hijos y las tareas del ama de casa en la sociedad actual; y el segundo, en transmitir estos mismos valores católicos a los niños y jóvenes de hoy, que serán la sociedad del mañana.

La relevancia de esta defensa sólo se calibra adecuadamente si se tiene en cuenta que la consecuencia inmediata de la denigración de la institución familiar es la desaparición del orden social católico.

Autor: Olalla Gambra Mariné | Fuente: Revista Arbil. Catholic.net

lunes, 12 de julio de 2010

Matrimonio Gay: La Corte Europea rechazó que los estados estén obligados a reconocerlo

La Corte Europea de los Derechos del Hombre, sentó en su fallo del 24 de Junio pasado, “Kopf y Schalk vs. Austria”, que no existe ninguna obligación de los estados signatarios de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) de reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo ni de legislar al respecto.

En una extensa sentencia, la Corte estatuyó que la cuestión del acceso o no al matrimonio de las parejas compuestas por personas del mismo sexo e incluso la decisión sobre la oportunidad de instituir o no un sistema alternativo de reconocimiento jurídico de esas uniones, queda librada a los Estados Nacionales. En consecuencia, ni el hecho de reservar el acceso matrimonio sólo a parejas heterosexuales, ni la inexistencia de un reconocimiento legal alternativo constituyen violaciones a CEDH.

En concreto, respecto del caso planteado:

1) No existe violación del Art. 12 de la Convención [referente al derecho al matrimonio].

2) No existe violación del Art. 14 [sobre discriminación] en concordancia con el Art. 8 [referente al respeto a la vida privada y familiar].

El caso fue introducido por los austriacos Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, una pareja homosexual que llevaba una vida en común y que en septiembre del año 2002 intentó contraer matrimonio en Viena, Austria. La solicitud fue denegada por el Registro Civil como así también lo fue un recurso interpuesto ante la autoridad administrativa, ya que según el artículo 44 del Código Civil Austriaco, el mismo se celebra entre personas de sexo diferente [al igual que en el artículo 172 Código Civil Argentino].

Los interesados plantearon el caso ante la Corte Constitucional Austriaca, la que confirmó la negativa de la autoridad administrativa en Diciembre del 2003. Para la Corte Constitucional, ni la constitución austriaca ni la Convención de los Derechos del Hombre, obligan a extender la noción tradicional de "matrimonio" a parejas del mismo sexo ni tampoco surge de aquellas normas la obligación para el Estado de cambiar su legislación al respecto.

El caso fue llevado por los afectados el 5 de agosto del 2004 a la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en la ciudad de Estrasburgo. En tanto que terceros interesados se apersonaron además cuatro organizaciones no gubernamentales, a saber, la Federación Internacional de Ligas por los Derechos Humanos [FIDH], la Comisión Internacional de Juristas [ICJ], el Centro de Asesoramiento en Derechos Individuales en Europa [AIRE] y la Rama Europea de la Asociación Internacional de Lesbianas y Homosexuales [ILGA]. También se apersonó en tanto que tercero el Gobierno del Reino Unido.

Es conveniente señalar que, unos seis meses antes de la sentencia, el 1º de Enero del 2010, Austria promulgó una ley que contempla el registro de parejas del mismo sexo [Ley de Uniones Registradas], mediante la cual se les reconoce derechos en muchos aspectos análogos a los del matrimonio heterosexual, si bien la asimilación no es completa. En efecto, tal régimen no contempla la posibilidad de adopción, ni de adopción del hijo del otro miembro de la pareja, ni el recurso a la inseminación artificial.

Los litigantes fundaron su recurso básicamente en alegadas violaciones de los artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos [CEDH] que regulan el derecho al matrimonio [Art.12], el respeto a la vida privada y familiar y no injerencia estatal [Art.8] y el artículo 14 [no-discriminación], estos dos últimos considerados en conjunto. La versión castellana de los mismos es la siguiente:

Artículo 12 [CEDH]: A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho

Artículo 8 [CEDH]: 1) Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2) No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Artículo 14 [CEDH]: El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, originen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

La Corte declaró que el recurso era admisible y efectuó un vasto análisis de los textos legales, de su propia jurisprudencia en casos conexos, del derecho comparado y de la evolución de las costumbres al respecto. Asimismo, hubo 3 votos en disidencia sobre un punto y 2 votos concurrentes, pero con razones distintas a los fundamentos de la mayoría, que reflejan el carácter polémico del tópico sub-examen.

Del análisis efectuado la Corte concluye, que si bien las costumbres han evolucionado desde la adopción de la Convención y pese a que cabe hablar de un "consenso emergente" en el sentido del reconocimiento de derechos a las parejas de un mismo sexo, éste carece todavía de la generalidad suficiente entre los países signatarios de la CEDH, como para hablar de un verdadero consenso: existe una gran disparidad entre las regulaciones legales de la cuestión que van desde el no reconocimiento liso y llano hasta la asimilación plena al matrimonio tradicional, pasando por sistemas intermedios de reconocimiento alternativo.

Es debido a ese carácter a la vez conflictivo y sensible, que la Corte estima que no le cabe interferir en el rol legislativo de los parlamentos locales quienes, en su opinión, están mejor capacitados para interpretar las condiciones sociales y culturales, arraigadas en cada país y que difieren además entre ellas. De esto se deriva que no puede interpretarse la convención para imponer una obligación de legislar al respecto ni obligar a autorizar el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo.

La Corte concluyó por unanimidad que por las razones expuestas no existe violación al artículo 12 de la CEDH. En cuanto al artículo 14 interpretado en conjunto con el artículo 8 CEDH, las opiniones están más divididas, ya que cuatro jueces consideran que no hubo discriminación pero tres jueces votaron en disidencia, sosteniendo que sí hubo discriminación.

También cabe señalar, en el voto unánime, que dos jueces adhirieron al mismo (los jueces Malinverni y Kovler), pero con fundamentos distintos a los de la mayoría. Este voto es más radical en el sentido del rechazo del recurso, sosteniendo que el artículo 12 CEDH debe interpretarse literal y estrictamente en el sentido de la exigencia de sexo diferente para celebrar el matrimonio. Esto, por una parte, porque dicho texto asocia el derecho de casarse al de "fundar una familia" [1] y por otra parte, porque el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados sienta como regla general de interpretación que:

"Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin."

Tal regla impediría, según este voto concurrente, una construcción "evolutiva" en la interpretación del texto del artículo 12 que separe el matrimonio de su finalidad percibida por la tradición. La Corte no puede, bajo el pretexto de una interpretación "actualizada", derivar la existencia de derechos no previstos al momento de la firma del convenio, como en este caso, el del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Podría deducirse de la exposición de los fundamentos de la Corte, que si bien insinúa la posibilidad de un reconocimiento futuro más extenso, tomando nota de las tendencias actuales y de una percepción del público más favorable de las uniones estables de parejas del mismo sexo, tal constatación dejaría entrever en la actualidad más bien un "derecho en fase evolutiva" que derecho positivo universalmente reconocido.

Los recurrentes disponen de un plazo de tres meses para apelar la sentencia.

_____________________________

[1] En este sentido, la formulación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica, del año 1969 cuyo artículo 17 [protección a la familia] dispone:

1] La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2] Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

Apoyar a la familia y al matrimonio es defender los derechos de los niños

Así lo marca este informe que resume las principales ideas volcadas por la Universidad Austral en el trabajo presentado al Senado bajo el título "Matri-monio homosexual y adopción por parejas del mismo sexo", que recoge estudios científicos y jurídicos y experiencia en otros países.

1. No hay discriminación. Una persona homosexual es titular de todos los derechos humanos fundamentales, como cualquiera, y puede casarse sin impedimentos. Entre esos derechos, todo homosexual tiene derecho a casarse con los requisitos que se exigen a todos (que la pareja sea de sexo opuesto, de cierta edad y que consienta), no existiendo en el régimen legal ningún impedimento matrimonial que afecte a la condición homosexual. Es decir, ningún juez le dirá que no se case por ser homosexual. Siempre, dentro de las leyes de familia existentes en nuestro país.

2. La ley es innecesaria. Para garantizar derechos (de herencia, por ejemplo, o de obra social, etc) y para evitar abusos contra homosexuales o el desamparo en algunas situaciones patrimoniales, no hace falta aprobar el “matrimonio” homosexual. Todo eso se soluciona con propiedades compartidas, transmisión de bienes por diversos modos, cobertura social extendida y otras figuras legales, que están ya contempladas por el Derecho o pueden regularse por otras vías, sin cambiar la idea y el estatuto del matrimonio y la familia.

3. La Corte Europea de Derechos Humanos acaba de respaldar la decisión de Austria de no casar homosexuales. El 29 Junio de este año 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de respaldar la decisión de Austria de negarse a casar a dos homosexuales. Además, la sentencia aclara que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no obliga a los Estados firmantes (o sea, a los países miembros del Consejo de Europa) a reconocer el derecho al matrimonio gay. En septiembre de 2002, los austríacos Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf fueron a casarse al Ayuntamiento de Viena. Pero éste denegó la solicitud argumentando que según la ley austríaca el matrimonio sólo puede contraerse entre un hombre y una mujer. La decisión fue ratificada por el gobierno de la capital en 2003 y, varios meses después, por el propio Tribunal Constitucional austríaco. En agosto de 2004, Schalk y Kopf recurrieron la sentencia del Constitucional ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Los recurrentes alegaron que Austria estaba vulnerando el art. 12 (derecho a contraer matrimonio) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Schalk y Kopf argumentaron también que la decisión de Austria suponía una discriminación por razón de su orientación sexual (prohibida por el art. 14 del Convenio), a la vez que les denegaba la posibilidad de reconocer legalmente su unión, lo que –a juicio de los recurrentes– vulnera su derecho al respeto de la vida privada y familiar (reconocido en el art. 8 del Convenio). El Tribunal Europeo de Derecho Humanos no los avaló y respaldó la decisión de Austria de no casar a los homosexuales. Afirma que si bien es cierto que en la sociedad actual la procreación ya no es un elemento decisivo del matrimonio civil –como argumentan los demandantes–, esto no permite concluir que Austria esté obligada a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y agrega el Tribunal que esto no es discriminación. En todo caso, Austria tiene desde este año la Ley de Uniones Civiles.

4. El Código Civil argentino no discrimina ni viola el derecho a la igualdad, sino que lo realiza. El Derecho opera reconociendo a todos los derechos fundamentales, y luego realiza distinciones en casi todo lo demás, en las personas, en las cosas y en las instituciones: propietario e inquilino, acreedor y deudor, capital e intereses, club deportivo y sociedad comercial... La regulación del matrimonio, limitándolo a la unión entre varón y mujer, no es discriminatoria ni violatoria del derecho a la igualdad ante la ley (art. 16 CN). Por el contrario, se conculcaría esa igualdad si se tratara igual a lo distinto, sin distinguir lo que es netamente diferente. Y el matrimonio y las uniones homosexuales son realidades muy diferentes, que reclaman un tratamiento jurídico distinto. Lo que se pretende en el Proyecto de ley -equiparar la unión homosexual al matrimonio, es decir, la igualdad, luego de años de reclamar el derecho a la diferencia- no es justo ni igualitario, pues no tienen los mismos fines (complementariedad de sexos y procreación), ni los mismos componentes (varón y mujer). Varones y mujeres tienen derecho a exigir su derecho a la diferencia, concretado en su derecho al matrimonio como unión heterosexual que es diferente de cualquier otra agrupación o asociación.

5. El Congreso no puede cambiar la realidad. Siempre se dijo que “el Parlamento inglés puede hacer cualquier cosa, menos convertir a un varón en una mujer”. Ahora, los legisladores argentinos pretenden derogar la realidad, convirtiendo a varones en esposas y a mujeres en maridos. A pesar de esta pretensión insólita, el matrimonio es una institución espontánea, original y ecológica que une a un varón con una mujer, porque se basa en algunas realidades inmodificables que la configuran intrínsecamente: la complementariedad entre el hombre y la mujer, desde la misma estructura recíproca de sus órganos genitales hasta la psicología masculina y femenina, con la posibilidad de procreación ínsita a su unión y la correlativa educación de esos eventuales hijos desde la paternidad y la maternidad. Las uniones de personas del mismo sexo, por el contrario, no pueden cumplir con los cometidos sociales estratégicos del matrimonio.

6. La sociedad se basa en el matrimonio, como unión de varón y de mujer. Esta unión ha demostrado su eficacia durante milenios: el matrimonio es una institución pre-legal, anterior a la misma existencia del Estado. Se encuentra orientado desde siempre a la complementariedad de los sexos y a la apertura a la llegada de hijos. Por eso el matrimonio invariablemente ha subrayado que confiere a la mujer un estatus especial para cumplir con su “oficio de madre” (matris-munus), siendo su protección y defensa (matris-munio), garantizando una filiación identificable y la correlativa carga del pater de asistirla y cooperar en la empresa común, asumiendo ambos sus derechos-deberes naturales de criar y educar a los hijos, como los ha calificado la Corte Suprema argentina.

7. Para equiparar matrimonio y unión homosexual se recurre a desdibujar y deconstruir la realidad de complementación entre varón y mujer y la institución matrimonial. Es un dato de la realidad que varones y mujeres nacen con características biológicas, fisiológicas y psicológicas diferentes que los definen como tales. Dichas diferencias se observan ya desde la fecundación, por la carga genética que conlleva cada sexo en todas sus células (cromosomas XY y XX), y acompañan al ser humano durante toda su vida. El matrimonio encuentra su razón de ser en esa diversidad radical y originaria y en la unión complementaria de los sexos: el varón tiende a la mujer porque ésta tiene cualidades que lo complementan y enriquecen, y viceversa, algo imposible en una relación de personas del mismo sexo. Los homosexuales de hecho funcionan de modo muy diverso, y equiparar su unión a la de varón y mujer desdibujaría de modo irreparable el matrimonio. Según lo demuestran diversas encuestas en Europea, en Estados Unidos y en otros países, la gran mayoría de los homosexuales no forman pareja, sino que se relacionan promiscuamente, con un porcentaje llamativo que llega a centenares de compañeros sexuales al cabo de un tiempo. Asimismo, las uniones homosexuales que se forman son enormemente inestables y con una tasa de fidelidad muy baja, porque hay alto grado de cambio de parejas. Por eso, considerar que una unión homosexual es matrimonio desdibuja gravemente a esta institución.

8. Sólo un varón y una mujer pueden generar niños y criarlos de forma idónea. Ningún acto entre personas del mismo sexo puede generar nuevos seres humanos. Asimismo, una pareja homosexual no es idónea para la cría y educación de los niños, que carecerían de referente paterno/masculino (si son dos lesbianas) o materno/femenino (si son dos gays). El Derecho no está para proteger afectos, sino para garantizar instituciones: no son de interés público la amistad y otros afectos de los ciudadanos. Luego, no hay legislación ni debería haberla al respecto. El matrimonio, en tanto institución civil, no legaliza el afecto de los contrayentes, sino su unión sexuada: la entrega y recepción de varón y mujer en su masculinidad y femineidad, capaz de engendrar una nueva vida, bien indispensable para la Nación.

9. El “matrimonio” homosexual desvalorizará el matrimonio y afectará a todos. Si alguien dice “no me importa que haya dólares falsos; yo no los uso y tengo mis dólares genuinos”, comete un error. La circulación de moneda falsa nos afecta a todos, ya que afecta la credibilidad en la moneda real, uno no sabe en qué moneda confiar y la economía de todos se resiente. Así también, la sociedad no es un artificio, un producto de libre configuración, sino que tiene base consustancial en la familia real, que a su vez se funda y constituye a partir del matrimonio, del cual surge la vida, como ha señalado tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como la de nuestro país. Por eso, proteger y tutelar a la familia es un interés social del más alto nivel; la familia compromete centralmente al tejido social y al interés público, y difuminarla hasta desconocerla, identificando el matrimonio y las relaciones de filiación con realidades diferentes implica un daño serio a la sociedad y a innumerables personas concretas.

10. El “matrimonio” homosexual es inconstitucional por contrariar el derecho a la protección integral de la familia y la definición del matrimonio en los tratados como una unión de personas de distinto sexo. La Constitución impera que se proteja integralmente a la familia (art. 14 bis y normas concordantes de las convenciones internacionales) y en los tratados internacionales de derechos humanos a los que dio jerarquía constitucional se consagra el derecho a casarse como el que tiene el varón para con una mujer y una mujer para con un varón (arts. 16.1 DUDH, 17.2 CADH; 16.1.G CETFDM; ver también para Europa el art. 12 CEDH). Por eso, la Constitución no exige ni admite el matrimonio homosexual, y legalizarlo sería inconstitucional. La homosexualidad debe ser respetada como algo ubicado en el ámbito de la privacidad (art. 19 CN), sin que se pueda exigir un “derecho” al casamiento con personas del mismo sexo.

11. El derecho humano a casarse es sólo del varón con una mujer, y de la mujer, con un varón. Al igual que los tratados internacionales, el Tribunal Constitucional alemán en 2009, la Corte Constitucional italiana en abril de 2010, los tribunales de familia ingleses y la Corte Europea de Derechos Humanos en decisiones desde hace treinta años a su sentencia unánime de siete votos del 24 de junio de 2010, han resuelto: a) que no existe un derecho humano al casamiento entre personas del mismo sexo, b) que el derecho al matrimonio es de un varón en relación con una mujer, y de una mujer, para con un varón, y c) que las naciones no pueden ser forzadas en sentido contrario. En el mismo sentido, 30 de los 50 estados de Estados Unidos cuentan con reformas constitucionales surgidas de plebiscitos que expresamente prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo y la Ley Federal de Defensa del Matrimonio se aprobó por abrumadora mayoría en ambas cámaras.

12. No es serio sostener que casi universalmente se violan los derechos humanos en materia matrimonial. Más del 95% de los países del mundo sostienen el matrimonio como exclusivamente heterosexual, con el apoyo de constituciones, tratados y tribunales nacionales e internacionales. Los países con “matrimonio homosexual” son menos del 5%. No es riguroso argumentar que si Argentina no se integra con ese 4% de países, viola derechos humanos...

13. Que alguien quiera casarse con otra persona no supone necesariamente que pueda hacerlo, y esto no implica discriminación alguna. ¿Podría quejarse de discriminación el varón a quien el Derecho le impide casarse con la mujer a la que quiere, sólo por el hecho de que es su hermana? ¿O la mujer a la que el Derecho no deja casarse con el hombre que ama, porque él ya está casado, o porque tiene 13 años? Por otro lado, los homosexuales no están discriminados: al igual que todos, pueden casarse con personas de sexo opuesto, con los mismos derechos y obligaciones. Y ninguno, tampoco los heterosexuales, pueden casarse con alguien del mismo sexo. Alegar discriminación porque no se permite casarse con alguien del mismo sexo es como si un polígamo sostuviera que no se le reconoce el derecho a casarse porque no le dejan casarse con varias mujeres, o un hijo con su padre.

14. Nadie tiene derecho a que una unión no matrimonial sea considerada matrimonio. Nadie tiene derecho a que una entidad no bancaria sea considerada un banco. Nadie tiene derecho a que una entidad no universitaria sea considerada una universidad. O a que una cancha de básquet funcione como de fútbol, por ejemplo. Se perjudica gravemente al que es cuando se le confiere su estatuto de ser a algo que no lo es. Y si esto ocurre, se perjudica gravemente a la sociedad, porque hay instituciones que, por su trascendencia social, tienen una regulación que las distingue, constituye y protege, a la vez que tutela a todos los demás miembros de la sociedad. Es lo que ocurre con el matrimonio, que nadie tiene derecho a difuminar y confundir con uniones que no son ni pueden ser matrimonio.

15. Llamar a cada cosa por su nombre. Una compraventa sin precio no es compraventa, sino donación, una realidad muy diferente. Un matrimonio sin la unión estable y comprometida de un hombre y una mujer no es ni puede ser un matrimonio, sino otra clase de unión. Y una realidad distinta implica denominaciones diferentes. Procurar que una unión homosexual sea matrimonio es como pretender que una unión homosexual sea una unión heterosexual: es una contradicción en sus propios términos.

16. ¿La homosexualidad es genética? No se ha podido demostrar científicamente que esté ligada a herencia genética o determinada desde el nacimiento. La exclusión de la homosexualidad en 1973 de las dolencias contempladas en vademécum de desórdenes (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) de la American Psychiatric Association, fue producto de una fuerte maniobra de agitación de un grupo de presión organizado, que logró sustituir el criterio de la certeza científica por una votación, en la cual participó sólo un cuarto de los psiquiatras y salió 58 a 42%. Un amplio sector científico (psiquiatras, médicos de diversas especialidades, psicólogos) sigue sosteniendo pese a lo ocurrido en 1973 que la homosexualidad es una alteración y ocurre en virtud de diversos factores que llevan a una ausencia de relación identificatoria con la figura del padre o de la madre, según los casos (entre otros, padre hostil, distante o violento; madre sobreprotectora; madre fría y muy exigente; padres que no fomentaron la identificación del niño con el propio sexo; abuso sexual en la infancia…).

17. El llamativo caso de Spitzer. Numerosos psiquiatras americanos y europeos sostienen que con apoyo y terapia se puede reconfigurar la tendencia sexual. Hay casos probados en España y otros países. En Estados Unidos existe la NARTH (National Association for Research and Therapy of the Homosexuality), formada por psiquiatras en desacuerdo con la decisión de 1973, que está dedicada a estudiar la homosexualidad y procurar solucionarla. Es llamativo que el doctor Robert Spitzer, principal impulsor en la American Psychiatric Association de aquella campaña para abolir la homosexualidad del catálogo en 1973, haya publicado en 2003 un amplio trabajo científico donde afirma que, a partir del estudio de centenares de homosexuales, comprueba que un porcentaje muy alto logró readaptar su identidad sexual. Spitzer ahora es el Director de la NARTH. Por su parte, la Asociación Americana de Psicología revisó en 2009 sus directrices, permitiendo que los terapeutas ayuden a los homosexuales que lo soliciten a reorientar su identidad sexual hacia la atracción por el otro sexo. Ignorar o negar estas realidades es conculcar los derechos a la verdad y a la salud de las personas con tendencia homosexual.

18. Una pendiente resbaladiza: si la voluntad subjetiva es la única regla en el Derecho de Familia, no hay coto alguno para los “matrimonios” que albergará el futuro. Si se desfigura la institución matrimonial, podrán reclamar estatuto de matrimonio otros modos de amor y unión, como el edípico (hijo y madre), o el incestuoso (hermanos), o el poligámico o el poliándrico (varias mujeres y un varón, o varios varones y una mujer), o el poliamor (varios varones y varias mujeres, en combinación diversa). Si el matrimonio no tiene ninguna base en la realidad humana y social, sino que depende de una voluntad sin límites, que exige legalizar su deseo, todo puede ser matrimonio. Y si todo es matrimonio, nada es matrimonio… Si dos homosexuales pueden exigir matrimonio porque viven juntos y manifiestan quererse, también pueden exigirlo dos ancianas que viven juntas o dos estudiantes que comparten el mismo departamento desde hace tres años, o dos hermanos... Por eso, no debe sorprender que algunos hayan propuesto zanjar este debate con la abolición del matrimonio en el Código Civil, pasando todos a ser “uniones ante el Derecho”.

19. Primero los chicos. Todo niño quiere, y necesita, un papá y una mamá. Un niño tiene derecho a ser criado por un padre y una madre, y la adopción no es un derecho para el adulto. El trastocar el matrimonio, para sustraerle una de sus características configuradoras, como es la diversidad de sexos, implica necesariamente transmutar el régimen de adopción, y abandonar el interés superior del niño como principio rector de dicho régimen. La adopción no es una prerrogativa, sino un acto de solidaridad que busque el mejor interés del menor. El único que tiene derechos en la adopción es el niño. Y su derecho no es respetado si lo entregan a dos hombres o a dos mujeres. Priorizar el deseo de las parejas homosexuales, en lugar de atender la evidencia sobre el posible daño a los niños, es poner a los menores en la categoría de “artículo de satisfacción”.

20. Legitimar el matrimonio homosexual significa necesariamente legalizar la entrega de niños en adopción a parejas del mismo sexo. La adopción debe asemejarse lo más posible a la relación filial biológica. Sólo así se logrará su finalidad de tutela del interés superior del niño adoptado. Existen numerosos estudios y argumentos científicos, tanto médicos y psicológicos como pedagógicos y sociológicos, que muestran cómo el matrimonio heterosexual es el mejor ámbito para el desarrollo de los niños y que las uniones homosexuales aumentan los riesgos para los menores. Por esto, la manera adecuada de proteger los derechos supremos del niño huérfano o abandonado es proveer a que lo adopten parejas heterosexuales.

21. Los daños que sufren los menores adoptados por parejas del mismo sexo. Estos niños están muy expuestos a diversos perjuicios, con hogares poco sólidos, dada la enorme inestabilidad inherente a las uniones de personas homosexuales, con diversas dolencias psicológicas y físicas que las aquejan en un porcentaje muy superior al de los unidos en matrimonio, incluyendo la comprobación estadística de una incidencia mayor del uso de sustancias tóxicas. Como se ha demostrado en multitud de estudios e investigaciones, que abarcan centenares de casos, dar en adopción un menor desamparado a una pareja del mismo sexo los expone a riesgos graves, con índices de incidencia sensiblemente mayores al de otros niños (así, síntomas de trastorno de identidad sexual, rechazo de la pareja del padre o madre, fracaso escolar, baja autoestima, abusos sexuales en el ámbito doméstico, etc.). Por ejemplo, de los varones y mujeres criados por parejas de homosexuales que estudiaron Rafkin y Saffron, más del 90% mencionó que tiene uno o más problemas serios, y el 90% los atribuyó directamente al hecho de la homosexualidad de sus padres o de la pareja que los crió. Estas conclusiones están apoyadas por López Ibor, Presidente de la Asociación Mundial de Psiquiatría, el American College of Pediatricians y la Asociación Española de Pediatría.

22. Los estudios que señalan que la adopción por parejas del mismo sexo es inocua tienen serios problemas de metodología científica. Estos estudios, que sostienen que los niños crecen igual con parejas del mismo sexo, siendo indiferente criarse junto a un padre y una madre, son llamativamente frágiles: carecen de sustento y tienen graves problemas metodológicos, que los descalifican como investigaciones científicas.

23. El deseo de una minoría dificultará el acceso a la adopción a los miles de matrimonios que actualmente están en lista de espera. En el Derecho argentino, tienen prioridad de adopción los que demuestran previamente que no pueden procrear. ¿Y para quién es más fácil hacerlo que para una pareja de dos hombres o de dos mujeres?

24. Los hijos de cualquier matrimonio actual o futuro pueden ser dados en adopción a una pareja del mismo sexo. A partir de la modificación del Código Civil, todo padre y toda madre de hijos menores sabrá que si llegaran a faltar, sus hijos pueden ser dados en adopción a una pareja del mismo sexo, a lo que no podrán negarse previamente de ningún modo porque sería “discriminación” y “homofobia”.

25. El matrimonio homosexual es inconstitucional por implicar la adopción por parejas del mismo sexo, contra el derecho a la protección del interés superior del niño. La Corte Europea de Derechos Humanos ha dicho que no existe un derecho a la adopción por parte de una pareja del mismo sexo. El punto de partida para analizar la cuestión de qué parejas deben ser admitidas para adoptar es lo que se denomina “interés superior del niño”, al cual obliga la Convención sobre Derechos del Niño de la ONU (art. 3). Considerar la adopción en función del deseo de quien quiere adoptar, sin atender a los enormes riesgos a que se expone al menor, viola este interés superior. En consonancia con esto, más del 90% de los países del mundo sólo admiten la adopción por parejas integradas por un varón y una mujer.

26. La ley es inconstitucional, pues admite la sustitución de identidad, contra los tratados internacionales y el Código Penal. En lo que hace a las relaciones de filiación, el Proyecto permite que un niño sea anotado como hijo de dos mujeres o de dos hombres. Esa sustitución de identidad y denegación del conocimiento de los padres biológicos viola el Código Penal y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061). Más aun, hay una afectación grave a una norma con jerarquía constitucional: se priva al niño de su derecho a la identidad tutelado por el art. 8 de la Convención de los Derechos del Niño.

27. El interés superior del menor demuestra que no puede haber matrimonio del mismo sexo. Todo matrimonio tiene la potencialidad de presentarse a solicitar un menor en adopción. Pero en la adopción debe verse el interés supremo del niño, y los perjuicios graves de diversos tipos a que se lo expone implican que un chico no puede ser dado en adopción a una pareja del mismo sexo. En consecuencia, esto demuestra que el matrimonio se ordena por sí mismo a los niños y que, como las parejas del mismo sexo no pueden ser admitidas a adoptar, una unión de homosexuales no puede ser matrimonio.

28. Educar hacia la homosexualidad. Sorprendería saber cómo afectará realmente a cada uno la legalización del matrimonio homosexual. Por ejemplo, y tal como ha ocurrido en España y en las seis circunscripciones de Estados Unidos que admiten este “matrimonio”, los libros de texto de las escuelas expondrán que ser homosexual es bueno y conveniente como forma de vida, que la unión homosexual es una opción adecuada, que se encuentra a la par con el matrimonio de varón y mujer, y que es bueno tener dos papás o dos mamás, entre otras cosas. Asimismo, los libros escolares enseñarán a los niños a experimentar con su sexualidad, para descubrir qué sexo les atrae más.

29. Imposibilidad de pensar distinto y requiem para la libertad de expresión y otros derechos humanos. Esos libros escolares dirán que son intolerantes quienes no comparten que sea adecuada la unión homosexual, y afirmen que el matrimonio sólo es de un varón con una mujer. Oponerse a esa educación será considerado discriminación y podría tener hasta consecuencias penales. Así, por ejemplo, luego de la sanción de la ley, en España se enseña que las personas que se oponen a la homosexualidad son contrarias a la igualdad e intolerantes. En Massachussets, Estados Unidos, David Parker, padre de un menor, fue preso por oponerse a que su hijo pequeño asistiera a las clases donde se le enseñaba que la homosexualidad era un modo de vida admisible igual al matrimonio entre un varón y una mujer. La libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de conciencia y la libertad religiosa de los que piensen distinto y quieran actuar en consecuencia quedan seriamente conculcadas, e igualmente, el derecho de los padres a que se eduque a sus hijos de acuerdo a sus convicciones.

30. No experimentar con la sociedad y con los niños. Realizar ensayos con las personas y con la sociedad es irresponsable y peligroso. El matrimonio y la familia siempre han requerido un esposo y una esposa, como unión estable abierta a los hijos. Tampoco se puede experimentar con los niños, como si fueran conejitos de Indias. Y, si se rechazara la abrumadora prueba existente sobre los perjuicios a los chicos que se crían con parejas homosexuales, al menos debiera admitirse una suerte de favor minoris, o in dubio pro minoris: que, ante la sombra de la duda, debe estarse a lo que seguramente promueve su interés superior.

31. Un tratamiento y una aprobación bajo fuerte presión. Las personas que promueven la ley no forman parte de un grupo políticamente desaventajado; por el contrario, su poder de lobby es muy fuerte, y se evidencia en sus campañas y en los resultados de la votación en Diputados, donde casi no hubo debate público ni tiempo. Así, el proceso de aprobación del matrimonio homosexual no surgió del consenso social, sino por la acción de presión de grupos concretos, con enormes recursos y cobertura mediática, y de la acción de gobernantes, jueces y políticos activistas.

32. Cómo “vender la homosexualidad a América”. Los grupos de homosexuales militantes han trasladado la discusión, sacándola del plano científico y llevándola al emotivo. En el trabajo Selling Homosexuality to America (2002) se relata cómo fue la campaña que iniciaron los grupos gay-lésbicos en los años ’70. Fueron contratados algunos de los mejores expertos en marketing de la Universidad de Harvard, con el objetivo de instalar la homosexualidad como algo corriente, indiferente y hasta positivo. Los expertos sugirieron que demandaría unos quince años, en los cuales se debían aplicar los “cuatro principios” del marketing: product (vender la homosexualidad como algo positivo, con “parejas ideales”, sostener que es natural y no una alteración, ocultar los datos reales de ese modo de vida que resultan chocantes), promotion (publicitarla mediante múltiples modos en los medios de comunicación), price (agredir y hacer “pagar” un alto precio por su oposición a quienes no compartan esas ideas), y place (considerar “clientes” de la campaña a sectores específicos influyentes: gobernantes, educadores, comunicadores sociales…).

33. La sociedad argentina está rechazando masivamente el Proyecto en diversas encuestas de opinión. La mayoría de los argentinos está en contra de la aprobación de este Proyecto. La principal encuesta sobre el tema, realizada por Poliarquía, se dio a conocer a fin de diciembre de 2009, luego del primer casamiento gay en virtud de un fallo judicial. Allí 6 de cada 10 argentinos se opuso al casamiento entre personas del mismo sexo. Del mismo modo, en julio de 2010, a días de la votación sobre el Proyecto, el 65% de los encuestados por la Consultora Analogías se manifiesta en desacuerdo con el matrimonio homosexual. Según un estudio realizado en 2005 por Gallup Argentina, con cobertura nacional y mil entrevistas, 8 de cada 10 estuvieron de acuerdo con que matrimonio es la unión de “un hombre y una mujer”, que “la familia fundada a través del matrimonio es la unidad fundamental de la sociedad” y que la sociedad debería centrarse alrededor de la familia.

34. El déficit de representatividad democrática: los políticos no lo anunciaron en sus campañas electorales. La mayoría de los partidos no tenía el matrimonio gay en los programas presentados a la ciudadanía para las elecciones de 2007 y 2009. Instaurarlo ahora, por una diferencia pequeñísima de votos tanto en Diputados como en la Cámara alta, burla y frustra la representación política y el mandato que la ciudadanía les dio a sus legisladores.

35. El dictamen de Senadores fue negativo. En la Cámara de Senadores, el voto mayoritario de la comisión ad hoc fue negativo. No aceptaron el proyecto de matrimonio homosexual.

viernes, 9 de julio de 2010

Una madre católica con garras

Qué te parece? una madre de 86 años que habló ante los senadores en salta.


De: Elena D'Angelo de Marcone

" Primero ¡gracias por permitirme hablar! Estaba deseando expresarme. Me presento: soy Elena D'Angelo de Marcone, una mujer argentina de clase media. Casada a los 25 años, llegamos a cumplir las Bodas de Plata, luego murió mi marido, ahora tengo 86 años. Tuvimos nueve hijos, a los que ahora se han agregado (saquen la cuenta) 6 yernos, 2 nueras, 58 nietos, 10 nietos políticos y 15 bisnietos: 100 personas! descendiendo de un varón y una mujer. Creo que esta realidad me habilita para hablar hoy aquí en nombre de la gran familia argentina.

No vengo a vilipendiar, como personas individuales, a mis hermanos homosexuales, pero, ¡eso sí!, a defender, con uñas y dientes, a la familia. Por eso ustedes, señores senadores, hoy considérenme...¡una leona parida que sale a defender su cría! ¿A mis "cachorros" les quieren enseñar ustedes que NO somos, o varón o mujer, y que no hay otra? ¿Nos van a obligar a que: a nuestros hijos se les enseñe en las escuelas que SE PUEDE ELEGIR EL "GENERO" (o sexo) QUE UNO QUIERE TENER? Tremenda mentira biológica y psicológica! ¿Ignoran que: operaciones,implantes, hormonas, afeites, etc., no logran jamás borrar de los cromosomas el sello genético: "equis y" para ellos, y "equis equis" para ellas? ¿Y que las características psicológicas correspondientes los acompañarán hasta la muerte? ¿Ustedes estudian la posibilidad de DAR FUERZA DE LEY a las uniones entre personas del mismo sexo, que es como usar un par de zapatos, los dos para el pié izquierdo, o los dos para el pie derecho? ¿En eso gastan su tiempo? ¿Esos problemas de esas minorías van a condicionar y cambiar las sanas costumbres de la familia argentina? ¿Es posible que podamos IR A LA CARCEL por negarnos a renunciar a nuetros más caros valores morales? ¿O es que las leyes se han convertido en un poder tan inmenso y absoluto que hacen cada día más inútil el uso del libre albedrío? Ustedes, varones y mujeres, Senadores de la Nación ¿se van a hacer responsables de tamaña felonía?

Aunque en la Camara de Diputados esta ley ya ha sido aprobada, ustedes pueden todavía reflexionar y cambiar la historia.

Pero, sea como fuere, sepan una cosa: la familia argentina vive, late, late en el vientre de cada madre generosa y sacrificada, y en el corazón de cada varón macho y corajudo para pelearle a la vida y traer hijos al mundo, o mejor, a la Patria. Esta Patria nuestra, NECESITADA DE GENTE y no de niños abortados, ni de drogas y adminiculos para frenar los nacimientos, y, menos, de estas parejas estériles, que configuran la cultura de la muerte!

Señores: ustedes están hoy en Salta, tierra de gauchos intrépidos y viriles, y de mujeres femeninas y fértiles compañeras para toda la vida; aquí a cada gaucho le corresponde una china! Se van a ir de aqui con un NO!! grande como una casa!

lunes, 5 de julio de 2010

Para no dejarse llevar por la retórica. Exposiciones en el Senado:

Jorge Reinaldo Vanossi, constitucionalista, presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales: calificó al proyecto que obtuvo media sanción en Diputados como una “verdadera chapucería” jurídica. Dijo que había que tener en cuenta las diferencias con los otros países y citó el caso de EEUU -mencionado varias veces por otros expositores- allá, afirmó Vanossi, “la legislación de fondo es local y acá nacional”. Se refirió a los art. 19 y 16 de la Constitución Nacional. El art. 19 protege “las acciones privadas”, remarcó, y distinguió entre el interés jurídico de la moral pública y de la privada. Al referirse al tan invocado art. 16 recordó que ya en 1875 la Corte Suprema afirmaba que la “verdadera igualdad” consiste en aplicar la ley según “las diferencias constitutivas, considerando la naturaleza y el interés social”. Pidió una ley nacional que contemple de modo distinto las uniones que son diferentes. “Las cosas deben ser llamadas por lo que realmente son”, “se debe atender a la naturaleza de las cosas”. “Las denominaciones”, enfatizó, “no pueden confundir ni confundirse”. Dijo que no ve mal que se legalicen las “uniones civiles”, pero que es contrario a que se admita la adopción. “Las minorías tienen derechos”, sostuvo, “pero los derechos de las mayorías y las minorías son limitados”, y añadió: “las pretensiones excesivas de las minorías dieron origen a dos guerras mundiales”. Entregó finalmente un dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales que considera inconstitucional el proyecto en estudio.


Alejandro Molina, defensor de menores: arrancó definiendo al derecho como “el orden social justo” y aclaró que “lo justo es dar lo suyo a cada uno”. “Hoy buscamos lo justo para una minoría”, dijo, y “escuchamos hablar de derechos humanos”, pero “no toda pretensión humana es un derecho”. Distinguió entre la persona del homosexual (al que “debemos el mayor respeto y cuidado”) y sus pretensiones legales. Remarcó lo beneficios que el matrimonio produce, amén de los personales, en el “medio social”. Mencionó los intereses demográficos de nuestro país, “en Argentina nos reproducimos poco”. Destacó los derechos y necesidades de los niños que necesitan de papá y mamá, “¿qué es esto de decir que pueden tener dos papás?” “¿quién va a cumplir la función maternal?”. No quieren que se hable de la naturaleza de las cosas entonces que soy ¿“el mono”?, preguntó el defensor conocido por ese apodo. No necesitamos nuevos adoptantes, enfatizó, “así no se soluciona el problema de los niños”. Describió los criterios que se usan para elegir adoptantes, teniendo en la lista matrimonios jóvenes, matrimonios mayores, personas solteras; la elección del juez dependerá, explicó, de la edad, historia y necesidades del menor. Aceptó para los homosexuales una figura alternativa, incluso una “unión civil con plazos”.

Amparo Llanos Villanueva, abogada peruana, especialista en los derechos humanos en el derecho internacional, ex instructora de los Cascos Azules de la ONU: aclaró que iba a hablar desde la perspectiva de las Naciones Unidas. Para la ONU, afirmó, las minorías surgen básicamente de tres elementos: cultura/lengua, etnia y religión. Remarcó que los derechos humanos son universales y que existe un debate sobre el marco en el que debe contextualizarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ese debate, explicó, algunos privilegian la cultura occidental, pero “occidente no inventó los derechos humanos, los sistematizó”, preguntó después ¿qué pasaría con los aborígenes si legislan sobre este tema?, acotando “porque su concepción es distinta”. “No podemos decir que lo occidental es universal”, resaltó. Destacó que Naciones Unidas nuclea a más de 190 países y que sólo 8 han legalizado el “matrimonio” homosexual. Se refirió finalmente al art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que habla del “derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia”, sin incluir otras condiciones que impidan la restricción.

Oscar Ameal, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: distinguió entre el positivismo que ve en el derecho sólo “un conjunto de normas que regulan la vida en sociedad” y el iusnaturalismo “regido y ordenado por los principios fundamentales que manan del derecho natural”. “El derecho natural se basa en principios básicos de justicia” válidos para “todos los pueblos y todos los tiempos”, afirmó. “El matrimonio, como institución, surge del derecho natural”. Al considerar la institución tenemos, aclaró, que tener presente “su esencia y su fin”. Definió al matrimonio como “la unión plena y duradera de dos personas de distinto sexo” y afirmó que “una institución así no se puede cambiar de un día para el otro”. El “derecho positivo”, puntualizó, no puede desconocer normas superiores. Describió la función de los jueces que aplican “con equidad” la norma en un caso concreto y reclamó que las leyes no sean caprichosas, “que ordenen en forma justa las conductas humanas”. Sostuvo que el “matrimonio” homosexual “alteraría el orden público” y que la norma afectaría a la mayoría de la población. Dijo que los homosexuales pueden usar una figura jurídica distinta para que no sean “discriminados” los heterosexuales que ya se casaron con otra concepción del matrimonio, “no se les puede cambiar el caballo a mitad del río”, concluyó.

Leonardo Mc Lean, Decano de la Facultad de Ciencias Biomédicas de la Universidad Austral: comenzó con su testimonio personal, lleva 52 años de casado, tiene 10 hijos y 25 nietos. Señaló que se trata de uno de los acontecimientos más importantes de la historia, “serio, irreversible, con consecuencias profundas y duraderas”. Destacó que “toda discriminación hacia la persona homosexual es una injusticia grave” pero que el “matrimonio es un elemento estructurante de la vida social”. Las uniones de personas del mismo sexo “se contraponen a los presupuestos biológicos y antropológicos del matrimonio”, “no tiene nada que ver una cosa con la otra”, enfatizó. Habló de las diferencias objetivas que tienen el varón y la mujer. “Somos varones o mujeres desde la concepción”, resaltó, hay desde entonces “una carga genética”. “El matrimonio encuentra su razón de ser en la complementariedad (física, psíquica y espiritual) del varón y la mujer”, sostuvo. Mencionó a la homosexualidad como una “alteración de la personalidad”, “un proceso de inmadurez en el desarrollo sexual” y sugirió posibles causas. Citó los riesgos de la homosexualidad: 20 años menos de expectativa de vida, mayor contagio de enfermedades de transmisión sexual, uniones menos duraderas, mayor promiscuidad; y llamó la atención sobre la gravedad de entregar a los niños a padres con estas características. Exhortó finalmente a los senadores a centrar su atención en esos niños.

Rodolfo Carlos Barra, ex Ministro de Justicia de la Nación, ex Ministro de la CSJN: resaltó tres aspectos jurídicos de la legalización del “matrimonio” homosexual: 1) es inconstitucional en sí mismo, 2) es contrario al derecho constitucional vigente y 3) es inconstitucional respecto al sistema jurídico internacional. Destacó que “si los constituyentes hubieran querido uniones homosexuales lo habrían escrito expresamente”. Que el Derecho de Gentes es contrario a estas uniones, que hasta hace pocos años ninguna sociedad civilizada las admitía y que, aún ahora, en lugares como España que las legalizó “hay fuertes cuestionamientos”. Estas uniones no se admiten en países con “militancia atea” como China o Cuba, dijo, y concluyó: “no es una cuestión religiosa”. Destacó que el art. 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona la no discriminación por sexo, cosa que omite el art. 16º referido al matrimonio, “no fue por olvido”, resaltó. Solicitó que en temas como éste los partidos políticos tengan una postura clara y afirmó que una reforma de esta envergadura “debería entrar por la puerta grande de la Constitución” y no por una ley del Congreso.

Analia Pastore, abogada, especializada en Bioética Jurídica: sostuvo que en los casos de adopción “además de la orientación sexual de los pretensos padres hay que mirar el interés del niño”. Afirmó que existen ventajas en los niños criados por padre y madre, “la importancia de la familia tradicional ha quedado demostrada”, “es beneficiosa la complementariedad sexual de padre y madre en el desarrollo de los niños”. Resaltó que “los niños concebidos por reproducción artificial no han prestado su consentimiento informado”. Remarcó que es distinto el amor que brindan el padre y la madre “dos mujeres pueden ser dos buenas madres, nunca un padre”. Describió los beneficios que el niño recibe en su relación con cada sexo, enfatizando el modo en que “padre y madre contribuyen, de modo irremplazable, en la crianza de los niños”. Exhortó a tener en cuenta, a la hora de legislar, la salud física y mental de las personal homosexuales. Citó muchas estadísticas y estudios comparativos sobre relaciones homosexuales y heterosexuales (duración, fidelidad, búsqueda del hijo, violencia doméstica, etc). Afirmó tras ello que son “dos estructuras sociales absolutamente distintas” y que la legalización de las uniones homosexuales “tiene un resultado previsible”. Exhortó finalmente a no tomar a los niños como “conejillos de Indias de los experimentos sociales”, se les provocaría un “enorme daño” difícil de revertir y “la sociedad pagaría un alto precio”, concluyó.

Pbro. Dr. Julio Raúl Méndez, ex vicerrector de la Universidad Católica de Salta, especialista en temas de bioética: aseguró que la propuesta de “matrimonio” para personas del mismo sexo se basa en “reclamos sociales” (pensión, herencia, obra social…) que se pueden resolver por vía del derecho privado con una “clara manifestación de la voluntad”. Pidió que se abandonen recursos retóricos como la contraposición entre “matrimonios heterosexuales fracasados” y parejas homosexuales “felices”. Requirió que “no se les niegue a los niños el vínculo biológico” porque “aún con la reproducción artificial”, aclaró, somos “producto de varón y mujer”. En el caso de adopción hay que intentar restaurar los vínculos que el niño perdió, sostuvo. “El niño necesita de ambas figuras para su desarrollo psico-sexual”. “No somos cuerpo, tenemos cuerpo”, expresó, “y ese cuerpo ni es descartable, ni es disponible”. A diferencia de la moral, explicó, “al derecho no le interesa la forma en que buscamos el placer”. “La afectividad y la vida íntima son casi inasibles para el derecho”, “la sexualidad de las personas no debe ser protocolizada”. Sostuvo que “el proyecto busca quitarle al matrimonio lo que lo define”. Se excluye la corporeidad “como si el ser humano fuera sólo lo psíquico-volitivo”. Se busca el “matrimonio” por “la carga simbólica y su prestigio” y “se afecta el núcleo de razonabilidad del matrimonio”.

Úrsula Basset, Dra. en Ciencias Jurídicas, especializada en Derecho de Familia: resaltó que está en las manos de los legisladores “el futuro de todos”. Recordó que para Aristóteles, “las leyes se hacen luego de deliberar largamente, porque no versan sobre casos particulares y presentes sino sobre la generalidad y para el futuro”. El matrimonio, advirtió, es “una institución de derecho privado pero de interés público”. El objeto del matrimonio es “el consorcio de toda la vida”, “lo que define al matrimonio no es el afecto, sino el consorcio” y ese consorcio apareja deberes (monogamia, fidelidad, convivencia, etc.) que las parejas del mismo sexo “no tienen interés en cumplir”. Citó a Andrew Sullivan, un destacado activista homosexual norteamericano, que sostiene “que las relaciones gay-lésbicas son abiertas”. El matrimonio impone “cargas”, enfatizó, el cónyuge es el que “yuga con otro”. “Igualar no es uniformar”, enfatizó, e inquirió “¿dónde está la pluralidad?” “¿esto es diversidad?”. “El matrimonio es un traje a medida y la neutralidad de género no le cabe a nadie”. Aunque no la mencionó expresamente, rebatió inexactitudes y falacias vertidas en ese ámbito por la Dra. Mónica Pinto, Decana de la Facultad de Derecho de la UBA. “Lo bueno de este debate, destacó finalmente, es que, gracias a estas instancias, por fin empieza a recuperar espacio en la agenda política la familia”. “La familia, el matrimonio y el mandato constitucional tan olvidado de su protección, empieza a ser políticamente correcto”. “Que los legisladores sepan escuchar esta novedad”, remató.

Cristián Conen, prof. de Derecho de Familia y director del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral: habló de tres ejes: 1) los ciudadanos involucrados, 2) el núcleo del debate y 3) la actitud razonable del poder legislativo. Con respecto a lo primero destacó que “las personas de condición homosexual son, en tanto personas, titulares de todos los derechos”, que merecen un “trato digno”, que incluye “la verdad”. Mencionó que el mismo psiquiatra que lideró el lobby gay que en el año 73 logró que se retire la homosexualidad del manual de desórdenes mentales, hoy se dedica a la recuperación de homosexuales con un alto porcentaje de éxito. En cuanto a lo segundo, el núcleo del debate, destacó que es “la identidad del matrimonio”, que “cultural e históricamente ha sido una unión que pone en común la diversidad sexual”. Afirmó que el matrimonio “no es un contrato para ser padres” pero que forma parte de su esencia “la tendencia al hijo”. Habló del bien de los esposos, que se logra con la “riqueza diversa del otro cónyuge” y de la educación de los hijos. Finalmente, al referirse al rol del estado, mencionó el “habitat” óptimo para el niño, afirmó que el gran desafío del siglo XXI es la “ecología humana” y enumeró problemas que acarrea la falta de ese “habitat” (violencia, suicidios, droga, delincuencia, etc). Al concluir exhortó a los legisladores a no hacer “ensayos sociales”.