jueves, 28 de octubre de 2010

El ADN: Argumento científico para poner fin a los abortos

Por Joseph A. Wottering

ADN
En años recientes las agencias de policía y de investigaciones, en EE.UU. y en otros países por todo el mundo, han comenzado a depender mucho del uso del ADN (Ácido Desoxirribonucleico), que se encuentra en cada célula humana, como la manera infalible de identificar a cada ser humano que haya vivido, que vive ahora o que vivirá en el futuro. La ciencia asegura ahora a la ley que el ADN de cada ser humano es absolutamente único e individual para siempre.

El 29 de Abril de 1991 la cadena de TV CNN dio a conocer que el ejército de los EE.UU. ha reconocido la infalibilidad del ADN como medio de identificar a los humanos, y está en proceso de cambiar las tradicionales medallas de identificación por un sistema identificador ADN, que incluiría muestras de sangre. Las células retenidas en estas muestras serían suficientes, para poder hacer una identificación positiva del ser humano al cual pertenecía esa sangre.

Por añadidura, un experto militar indicó durante el programa de televisión de CNN ya mencionado, que EE.UU. utilizó ese sistema de identificación ADN por lo menos parcialmente, en la guerra "Tormenta del Desierto", y así se pudieron identificar piernas y otras partes del cuerpo, cosa que no hubiera sido posible lograr con los métodos antiguos.

Aún más importante, la maravilla científica del ADN establece positivamente el hecho, de que por mandato de la naturaleza, la primera célula humana viviente, que se forma cuando el espermatozoide del hombre penetra el óvulo de la mujer, contiene un ADN que es exclusivo del nuevo ser humano al cual pertenece. Es indiscutible y demostrable que este ADN es diferente al ADN de los padres.

Por lo tanto, desde el comienzo de esta primera célula en adelante, existe un nuevo y totalmente diferente ser humano. Si se destruye esa célula o las que después se desarrollarán, puesto que ese ADN humano no ha existido antes ni volverá a existir otra vez, sería como destruir para siempre toda una especie. Además, puesto que la ciencia del ADN establece que esta primera célula humana y todas las que después se forman sin duda alguna no son parte del cuerpo de otra persona, es muy reprensible que un gran número de mujeres en el mundo, sin razón, rehusen aceptar la infalibilidad del ADN como prueba de que desde su primera célula, el embrión en su vientre no es, con absoluta seguridad, parte de su cuerpo. Con esto se anula el argumento de que "soy libre de escoger lo que haga con mi propio cuerpo".

Por supuesto, comprendemos esta postura tan deshonesta al tomar en cuenta el hecho de que según nuestras leyes, el destruir una vida humana inocente es asesinato, y el asesinato premeditado se castiga con la pena de muerte. Todos los métodos de aborto obviamente son siempre premeditados. ¿Por qué a la matanza de un inocente ser que se puede identificar como humano se le llama aborto y no asesinato? Ni la ciencia ni nuestras cortes han dado respuesta a esta pregunta. Ni siquiera han tratado de dar una explicación seria públicamente. Hasta ahora las cortes sencillamente han permitido estos asesinatos de hecho, pero ahora el ejército ha dado su aprobación a la infalibilidad del ADN como medio de identificación, confirmando el hecho de que se trata de un ser humano desde las primeras células.

Está claro pues, que comienza una nueva vida humana en el instante mismo de la concepción. Esto no es ya solamente la posición mantenida durante miles de años por todas las principales religiones, ahora es un hecho científico probado y aceptado, que se usa constantemente en beneficio de la dignidad de los muertos, de los derechos de los inocentes y de la seguridad de la sociedad en general, excepto en el caso de los que están por nacer. Solamente a ellos se les han negado todos los maravillosos beneficios que se derivan de la ciencia del ADN, a pesar de que como prueba éste, son seres humanos únicos e irremplazables, y el quitarles la vida es asesinato por definición. El aborto legalizado es una contradicción. En vista de todos estos hechos nos preguntamos: ¿cuanto tiempo más permitirá EE.UU. que su historia quede manchada por semejante contradicción?

miércoles, 27 de octubre de 2010

Carta a Morgado - Presidente del INADI

SAN JUAN, 25 DE OCTUBRE DE 2010.

SR. PRESIDENTE DEL INADI
DON CLAUDIO MORGADO

Me dirijo a Ud., en mérito a sus declaraciones efectuadas ante el Canal 8 de San Juan, (a raíz de su participación en una disertación sobre la discriminación a personas especiales), el viernes próximo pasado, y referidas aquellas, de manera particular, a la posibilidad de la despenalización del aborto en Argentina, tema sobre el cual Ud. manifestó el apoyo del INADI, a tal circunstancia, en función del número de mujeres que mueren por año, por realizarse esas prácticas en lugares faltos de asepsia.
Me permito efectuar, sobre estas declaraciones, algunas aclaraciones, que estimo oportunas, , dado que lo que está en juego, es nada más y nada menos que la vida misma:
- el Inadi apoya proyectos que permitirían realizar un aborto entre las 12 y 14 semanas de gestación, porque según Ud., “es una práctica que se hace”: entonces, con la misma lógica, legalicemos el robo, las violaciones, las salideras bancarias, la pornografía infantil, la trata de blancas, el abuso de menores, el consumo de alcohol por menores, etc..etc….porque total, “son prácticas que se hacen”.
- El Inadi apoya proyectos que permitirían realizar un aborto entre las 12 y 14 semanas de gestación, porque según Ud. las que mueren, son mujeres de baja condición social que no pueden pagar clínicas y/o médicos privados como si lo hacen las mujeres de clase media alta: entonces porque mejor no igualamos las condiciones sociales de todas las mujeres, o mejor aún y más rápido todavía, si Ud conoce a esas clínicas privadas que realizan abortos porque no las denuncia, porque en realidad, ahí se están cometiendo delitos.
Al parecer, la actual política poblacional consistiría en disminuir algunos problemas sociales como sea, si es necesario, matando, a los hijos de los pobres.
- El Inadi apoya proyectos que permitirían realizar un aborto entre las 12 y 14 semanas de gestación, porque según Ud., luego de este tiempo, la mujer puede decidir si lo que espera es una persona, y antes, ¿que era?, ¿un objeto de descarte?, ¿un cuerpo extraño que molesta y debe ser expulsado?, o porque sigue la gestación, luego de la semana 14, mágicamente, ¿se convirtió en un ser humano??
- El Inadi apoya proyectos que permitirían realizar un aborto entre las 12 y 14 semanas de gestación, porque se trata de una práctica, que debe ser resuelta a la luz de una norma jurídica, y ¿acaso otras normas jurídicas de carácter superior a una simple ley como lo son la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, Pacto de San José de Costa Rica, no han manifestado ya la irrestricta defensa del ser humano desde la concepción???
- El Inadi apoya proyectos que permitirían realizar un aborto entre las 12 y 14 semanas de gestación, porque según Ud. hay que separar las cuestiones morales y éticas de las jurídicas, como si fuesen puntos distantes en la consideración humana, cuando en realidad lo segundo encuentra su verdadero y justo fundamento, en lo primero, de lo contrario, las leyes serían solo instrumentos legales, pero jamás alcanzarían el valor de lo justo.
- El Inadi apoya proyectos que permitirían realizar un aborto entre las 12 y 14 semanas de gestación, y pide dejar de lado las creencias, porque la verdad está en la norma jurídico, acaso, ¿no se trata de un claro y abierto acto discriminatorio tal actitud a la libertad de creencias religiosas? Que paradoja!! No??
- Ud. dice que el Inadi está integrado por personas de diferentes credos, a mi cuesta creer entonces, que tal apoyo exista, tal como Ud. lo manifiesta, cuando en rigor de verdad cualquier creencia, apoya la defensa de la vida.
- El Inadi, apoya proyectos que permitirían realizar un aborto entre las 12 y 14 semanas de gestación, porque según Ud., es un asunto que es propio de laicos, como si se tratase de una clase descomprometida, vacía de valores, light…yo le recomendaría leer y comprender el concepto del laicado. O ¿acaso tal afirmación deba ser entendida como una compulsa entre creyentes (léase laicos) y no creyentes?
- El Inadi apoya proyectos que permitirían realizar un aborto entre las 12 y 14 semanas de gestación, porque según Ud. el nasciturus no tiene debida identidad todavía, es decir no es persona; en lo personal desconozco su formación académica, pero a la luz de la ciencia genética, la persona nueva existe desde el instante mismo, en que el espermatozoide fecunda al óvulo, quedando formado un nuevo mapa genético, distinto del de su padre y su madre, y es el mismo, desde ese instante y hasta la muerte…luego sus comentarios caen por su propio peso

Y podría seguir…porque hay tanto por decir….
Suena raro hablar de este tema en estos tiempos, cuando tanto se habla de la defensa de los Derechos Humanos, entre ellos el Derecho a la dignidad, a la identidad…y ¿el Derecho a la Vida quien lo defiende?, ¿De quien es la voz de los que no tienen voz?, porque algunos critican y juzgan a los que hicieron desaparecer, torturar, privar de la libertad a tantos argentinos..y luego con las mismas fuerzas defienden el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo, y levantan banderas del feminismo, y castigan con la pena de muerte a un inocente, cuando los culpables andan sueltos….!que contradicción!!!…

Hace un tiempo leí unas declaraciones del Profesor Rabinovich, Docente de la UBA, cuando se le preguntaba si el embrión era un ser humano o no. Y él recordaba una anécdota trágicamente risueña y expresaba: “Hablaba el otro día con una persona de Greenpeace y le decía: “lo que yo quisiera es que ustedes le den al embrión humano el reconocimiento de ballena. Yo me conformo con eso, porque ahí sí lo van a proteger y me van a mandar los barquitos de ustedes, y me van a frenar el barco que está con un médico de Greenpeace dentro... el barco de la señora holandesa, el Aurora, como frenan los barcos que faenan ballenas.” Nadie duda que la ballena es ballena desde el embrión y si alguien matara un embrión de ballena Greenpeace diría: ¡qué horror! Tienen razón. Nadie tiene dudas que el embrión de ballena es una ballena. Yo no tengo dudas que el embrión de ser humano es un ser humano”. Me parece obvio tal comentario, ¿a Ud. no?.

Desde hace un tiempo, con mis alumnos adolescentes, casi egresados de su secundaria, vemos y comentamos documentales sobre el aborto; seguramente Ud. los habrá visto también, y ¿sabe algo? todavía me conmuevo al ver sus rostros cuando miran la práctica abortiva; siento sus voces, sus muestras de asco, su repulsión ante la muerte injusta de un ser tan pequeño…y ¿quiere que le diga algo más? en ese momento siento que he sembrado una semilla, que ha de ser fruto, cuando estos jóvenes sean más grandes, y tengan que enfrentarse ante una situación similar, y recuerden lo que han visto y sepan que hacer. Ya están preparados. Saben de qué se trata.

Después de escuchar su declaración televisiva (y luego por Internet, porque suponía que algo había escuchado mal), pensé mucho en sus palabras, y trate de imaginar como habría sido el momento en que su mamá se enteró de que estaba embarazada de Ud., debió ser un momento de gran alegría…no me la imagino pensando “lo que espero no es persona. No, no lo será hasta que nazca.”.
¿Tiene hijos Ud.?, pero seguro tendrá sobrinos, o sus amigos tendrán hijos ¿que piensa Ud, que habrán imaginado dentro del vientre de su mujer embarazada? un proyecto, una cosa, o una persona??. ¿Ud. los escuchó hablar del feto, nasciturus, o embrión que esperan….?

Esto es lo mismo Sr. Morgado….y no explique lo inexplicable, una vida supera con creces las ideas liberales de Hobbess (Quedan fuera de ellas los temas teológicos: Dios, los ángeles, Lo Eterno, Lo Increado, Lo "Supra-Racional)...y Ud lo sabe, sea fiel, pues, a los principios naturales, esos que son inmutables, no sucumba ante los embates de la relatividad y la posmodernidad.
No espero respuesta personal a todo esto. Solo espero una respuesta digna, a la altura de lo que esta sociedad argentina se merece.

He escrito esto como mujer comprometida, como Abogada, como Docente, como una amante profunda de la Ética de la Vida, como orgullosamente co-autora del libro “Bioética para jóvenes”, cuya lectura le recomiendo, pero sobre todo lo he hecho como Mamá de una hermosa niña de trece años, quien es mi razón de vivir, y como Mamá de dos ángeles que naturalmente decidieron abandonar el vientre que los acunaba, y a quienes en ciertos momentos, añoro abrazar.





Porque sentí la vida, y di vida…porque sentí el dolor de la pérdida de dos hijos, de doce semanas de gestación, creo tener el derecho de opinar y defender la vida, y exigir que los funcionarios de turno lo hagan Y por eso lo hago. Y por eso lo exijo
ATENTAMENTE

Dra. María del Rosario Suarez
DNI 16859054

PD. ¿Se dio cuenta de algo Sr. Morgado? en ninguna parte de mi extenso escrito he mencionado la palabra Dios. Y ha sido intencional, porque, desde hace un tiempo a esta parte, a la Iglesia o a los Grupos Católicos se los agravia en forma permanente. Y esto ¿no es discriminar también??. Ud. ¿hace algo al respecto? Porque yo no escuché nada.

Quiero que sepa, sin embargo, que nada de todo lo que aquí escrito está, lo hubiese logrado sin el auxilio de la Luz del Señor, a quien le imploró siga poniendo su Mirada de Misericordia en este bendito país, para que Ud., y todos y cada uno de los funcionarios trabajen, trabajen y trabajen para lograr el Bien de todos, que creo yo, no comienza en quitar, en excluir o en matar a nadie, porque no somos imprescindibles pero ninguno nos sobra.

Maria del Rosario Suarez

De tal noviazgo, tal matrimonio

Estudio realizado por CIFFA, nos presenta algunos datos muy interesantes sobre la relación entre el noviazgo y el matrimonio


Sería interesante tener una máquina del tiempo que nos permitiera ver el futuro y saber por adelantado si nuestro matrimonio funcionará o no.

Aunque esto suena más bien como una fantasía que se ve sólo en las películas, sí existen algunos factores que efectivamente pueden darnos alguna idea de cómo será nuestra relación matrimonial, especialmente si tenemos posibilidades de permanecer unidos.

El estudio Conocer la Familia, realizado por el Centro de Investigación y Formación para la Familia (CIFFA, 2007), nos presenta algunos datos muy interesantes sobre la relación entre el noviazgo y el matrimonio.

Las parejas cuyo su noviazgo tuvo una duración mayor a los tres años están más relacionadas con los matrimonios que permanecen unidos, mientras que hay más separaciones entre las parejas que fueron novios por menos de dos años.

Por otra parte, las parejas que durante su noviazgo se veían moderadamente (algunos días entre semana y los fines de semana, o únicamente estos últimos) muestran más permanencia durante el matrimonio. Mientras que aquéllos que se veían diariamente o muy poco, tienen un porcentaje mayor de separados. Los excesos son los que suelen influir negativamente.

Si bien en un inicio hablábamos de "predecir" el éxito o fracaso de un matrimonio, en este mismo estudio, de entre 12 características que se analizaron del noviazgo, se encontraron dos aspectos que están muy relacionados con que esas parejas permanezcan unidas después en su matrimonio: Estar de acuerdo y que la relación matrimonial haya sido como lo esperaban.

En contraste con estas dos, el estudio también revela que el tercer aspecto significativo es el contacto sexual íntimo; sin embargo, en vez de contribuir a la permanencia, este factor influye en la separación. Hay más separados entre aquellas personas que dijeron haber tenido mayor contacto sexual íntimo durante su noviazgo.

¿Qué acciones durante el noviazgo pueden ayudar al éxito en el futuro matrimonio?

1. La duración es importante, los novios necesitan conocerse bien antes del matrimonio, si éste dura al menos tres años, tienen mayores probabilidades de que su matrimonio sea duradero.

2. Verse algunos días entre semana y/o durante los fines de semana; cuidar los excesos, tanto convivir diariamente como verse muy poco, suelen ser contraproducentes.

3. Aprender a comunicarse y buscar llegar a acuerdos sobre el tipo de familia que quieren. Cada cabeza es un mundo, durante el noviazgo tendrán que aprender a escucharse y a ceder. Aprender a ceder, con un pensamiento ganar-ganar de ambas partes implica que ambos estén dispuestos a hacer algunas renuncias, pero al final los dos saldrán más beneficiados.

4. Preguntarse qué esperan del matrimonio. Temas fundamentales a tratar por los novios, son:

- Trabajo y economía: ¿Cómo deben repartirse las tareas del hogar? ¿Trabajarán los dos? ¿Quién se encargará de administrar los recursos? ¿Qué aspiraciones y metas profesionales tiene cada uno?

- Hijos: ¿Cuántos hijos tener? ¿Qué valores les gustaría inculcarles? ¿Quién estará a cargo de su cuidado?

- Familias de origen: ¿Con qué frecuencia hay que visitar a los padres? ¿Qué rol espera de los padres al formar su nueva familia, en qué aspectos podrán intervenir, y en cuáles no?

- Fe y valores: ¿Cuáles son los valores más importantes para cada uno? ¿Cómo viven su fe y cómo quisieran vivirla en su futura familia?

- Cultivar el pudor y la pureza. La relación sexual es la forma en que un hombre y una mujer expresan que están totalmente unidos, "se hacen uno solo". Esto es verdadero y sucede sólo cuando ambos se han comprometido a amarse para toda la vida, a través de la alianza matrimonial.

Tener relaciones sexuales en el noviazgo hace que éstas pierdan su verdadero valor y significado. Aprovechar los momentos que están juntos para conocerse, dialogar y manifestarse el amor y el cariño como lo que son: novios. Todo tiene su tiempo y quien sabe esperar podrá vivir su sexualidad más plenamente en el matrimonio.

martes, 12 de octubre de 2010

Evangelización de la Iglesia en internet

El director de Zenit lanza una provocativa propuesta para que la Iglesia evangelice en Internet

Jesús Colina, fundador y director editorial de ZENIT, presidente de H2onews, corresponsal en Roma del semanario "Alfa y Omega", y consultor del Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, intervino en el congreso mundial de la prensa católica, organizado por ese dicasterio vaticano del 4 al 7 de octubre en Roma.

Su conferencia tuvo tanto impacto en el auditorio que reproducimos, a continuación, sus ideas más importantes:



Internet ha cambiado radicalmente en los últimos seis años y quizá en la prensa católica no nos hemos enterado. La interactividad, o más bien, la producción de contenidos realizados directamente por los usuarios, ha generado los servicios de mayor éxito en los últimos años: Wikipedia, Youtube, Facebook, Twitter. Flicker, Google News... Incluso el Open Source es una forma de interactividad y de producción comunitaria. Y sin embargo, si vamos a ver las páginas web de la Iglesia católica, en general, podremos ver cómo la inmensa mayoría siguen igual que en 2004: ¡planas! Sin interactividad o con una interactividad marginal. Todo parece indicar que los comunicadores en la Iglesia hemos perdido el tren del web 2.0.

1. Web 2.0 y relativismo

¿Qué ha pasado? Hay ante todo una explicación que permite comprender el motivo por el que la interactividad no ha penetrado en la comunicación de la Iglesia. El modelo de producción de contenidos, sean vídeos, fotos, o artículos, se basa en un concepto implícito: el relativismo. Dado que no hay una verdad, entonces lo que diga uno u otro es indiferente, y todo es válido, todo está al mismo nivel.

La aplicación de este modelo interactivo, pero relativista, se realiza según objetivos editoriales propios de cada realidad editorial. La mayoría de las empresas web 2.0 tienen un objetivo: un plan de negocios que realizar para devolver la confianza puesta por los inversionistas. Es un nuevo modelo de negocio en Internet: de un lado, los usuarios, y su trabajo con frecuencia voluntario, con contenidos que en ocasiones están en contradicción, y del otro lado, los editores, que han encontrado la máquina de ganar dinero.

Es fácil comprender que un modelo de comunicación así tiene muy poco que ver con la Iglesia católica y explica, en parte, su rechazo.

2. El pecado original

Ahora bien, no es ésta la única razón que explica la falta de interactividad en tantos servicios informativos católicos. Se han hecho varios estudios, tanto en los Estados Unidos como en Francia, sobre los motivos por los que con frecuencia las páginas web de denominaciones protestantes logran un mayor impacto. Los que he leído llegan a la misma conclusión: los católicos "hablan"; los protestantes "escuchan". El pecado original de muchos comunicadores católicos suele estar muy extendido: el obispo, el párroco, el periodista católico tiene una "idea", encuentra financiación (ya sea una subvención con el presupuesto de la estructura eclesial, ya sea un donativo) y lanza una publicación, canal de televisión, página web... ¿Es esto comunicar? Los católicos, ¿estamos atentos a lo que la gente realmente está buscando en Internet? Antes, durante, y después del lanzamiento de un proyecto en Internet no es sólo necesario "escuchar" a la audiencia, hay que hacer que la audiencia participe. De hecho, cuando se piensa a la interactividad, en las web católicas, suele venir siempre a la mente el espacio en el que la gente puede enviar consultas a un sacerdote. Que está muy bien. Pero hay que preguntarse, los católicos y los mismos navegantes, ¿sólo saben hacer preguntas a un sacerdote? ¿Es esa su vocación como cristianos en la era digital?

3. Una Iglesia-comunión

Si hemos visto que el modelo de Web 2.0 tiene un margen de riesgo por así decir "relativista", ¿cómo deberían entonces los comunicadores católicos adoptar el modelo de interactividad? Está en juego sencillamente la misma presencia de la Iglesia en Internet. Si no superamos el "pecado original", hablar mucho y escuchar poco, la evangelización misma quedará gravemente condicionada.

Creo que el modelo de interactividad que pueden seguir las páginas web debe estar marcado por el modelo de Iglesia-comunión, al que está dedicando su pontificado Benedicto XVI.

Una diócesis en la que sólo su obispo tiene una presencia en Internet, no es una Iglesia-comunión plena, pues el resto de sus ministerios y carismas quedarán ausentes. En la vida diaria de una diócesis hay, también, catequistas, hay párrocos, hay grupos juveniles, hay diáconos, ¿dónde están en Internet? Sería caer en el relativismo o en una Iglesia "plana", sin ministerios ni carismas, poner a todos en el mismo nivel, y hacer que todos hagan lo mismo y con el mismo lenguaje. Eso no es la Iglesia.

Internet debería ser un reflejo de la vida de la diócesis, y no simplemente un instrumento de comunicación institucional de la oficina de comunicación y relaciones públicas de la diócesis. La interactividad auténtica tiene lugar cuando la vida real queda fielmente reflejada en la realidad virtual.

Es curioso, pero la industria del Web 2.0 ha "robado" al lenguaje cristiano el modelo de comunicación que persigue: la comunidad. Y comunidad es comunión. La Iglesia ha creado comunidades desde hace dos mil años. Ahora, el gran éxito de marketing en la Web 2.0 depende de la capacidad de crear "comunidades", que son luego reducidas a grupos de interés común a las que es posible venderles productos de anunciantes especializados, que son hoy quienes mejor pagan.

Si la Iglesia, al comunicar en Internet, lo hace como Iglesia-comunión, si su vida de "comunidad" se refleja en la web, entonces también será capaz de hacer "comunidad" en Internet. Para el navegante que visite sus servicios, se convertirá en algo casi evidente entrar en contacto con la realidad más cercana de la diócesis, que puede ser su misma parroquia, el servicio de Cáritas, o el coro diocesano...

Cuando una Iglesia comunica en Internet como comunión, en comunidad, la realidad deja de convertirse en virtual para hacerse algo muy real, pues pone en contacto al navegante con la vida real de la diócesis, parroquia o comunidad. Y entonces es cuando se logra la mayor interactividad, cuando de la realidad virtual se pasa al "encuentro", que es lo que al fin y al cabo cambia la vida de las personas.

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Enseñar a pensar

No hace mucho tiempo, Juan Pablo II se dirigía a los jóvenes, en Francia, con las siguientes palabras: "¡Aprended a reflexionar más y más, aprended a pensar! Los estudios que hacéis deben ser un momento privilegiado de aprendizaje para la vida del espíritu ¡Desenmascarad los slogans, los falsos valores, los espejismos, los caminos sin salida!"

¿Acaso los humanos no estamos pensando siempre? El Papa parece indicar que no tanto como creemos. Pensar, ponderar, pondus. "Pensar" sugiere algo de peso: gravedad, consistencia, seriedad, solidez.

Lo más grave

¿Qué es lo más grave que sucede hoy en día? Recuerdo una lección del profesor Leonardo Polo, en la que aseguraba que lo lo más grave que hoy sucede es que no sucede el pensar. Y a la vuelta de seis lustros parece que el diagnóstico sobre la situación de nuestra sociedad sigue siendo el mismo: se "pasa" de pensar.

Julián Marías ha advertido que esta sociedad peca de omisión en el pensamiento. ¿Cuántos filósofos de finales del siglo XX - se pregunta-, serán estudiados en los manuales del siglo próximo?
Esta crisis, aunque parcial, se manifiesta también en los hábitos del ciudadano medio: pocos leen un artículo de periódico que desarrolle algún tema de pensamiento; esto es frecuente incluso entre personas que tienen enmarcado un título universitario.

La verdad suplantada por ideologías: el pensamiento por el sentimiento

El pensamiento acerca de la verdad de las cosas ha sido sustituido por ideologías que hacen agua apenas nacen. De otra parte, lo que parece interesar más en la actualidad es no el pensamiento sino lo que alguien ha llamado con humor y acierto, "sensamiento". Se presta mucha atención a lo que "se siente", si se siente mucho o se siente poco, si lo siento o si no lo siento. Es un modo de vivir sobre fundamentos inconsistentes e inestables; un modo de discurrir un tanto irracional, porque procede de vacíos del alma y se desarrolla en la epidermis de la existencia, o en los espacios etéreos de la ficción o del formalismo verbal y la logomaquia.

No se piensa en lo que hay y en lo que son en el fondo las cosas. No se piensa por ejemplo si esto o aquello es "medio" o "fin". Se renuncia a proseguir aquella tarea emprendida con tanto entusiasmo cuando éramos niños: averiguar hasta el último porqué de las cosas. ¿No es cierto -como escribió José María Albareda- que "hay algo en las cosas que las convierte en cautivadora estancia del pensar"? Sin embargo, lo que dijo San Anselmo, que "sólo unos pocos piensan en la verdad de las cosas", parece ser una constante histórica.

Quizá suceda porque debemos "aprender a pensar" y no se enseña suficientemente, cuando ambas cosas constituyen un importante deber. En frase de Alejandro LLano, "pensar, enseñar a pensar, aprender a pensar, es la triple obligación de la inteligencia". Se trata sin duda de una obligación estrictamente moral, pues la razón es la facultad que Dios nos ha dado para descubrir el bien y regir toda nuestra conducta.

¿Por qué a menudo hay miedo a pensar, miedo a la luz y a la libertad del pensador auténtico? Quizá porque cualquier rayo de luz nos guía hacia el sol, y no siempre el hombre se encuentra dispuesto a interesarse por la fuente de la luz y de la vida que puede saciar su más profunda sed.

En que consiste pensar bien

"El pensar bien -dice Balmes, con acierto- consiste, o en conocer la verdad, o en dirigir el entendimiento por el camino que conduce a ella. La verdad es la realidad de las cosas... "Si deseamos pensar bien, hemos de procurar conocer la verdad, es decir, la realidad de las cosas. ¿De qué sirve discurrir con sutileza, o con profundidad aparente, si el pensamiento no está conforme con la realidad?

"El buen pensador procura ver en los objetos todo lo que hay, pero no más de lo que hay. Ciertos hombres tienen talento para ver mucho en todo; pero les cabe la desgracia de ver todo lo que no hay, y nada de lo que hay. Una noticia, una ocurrencia cualquiera, les suministran abundante materia para discurrir con profusión, formando, como suele decirse, castillos en el aire. Estos suelen ser grandes proyectistas y charlatanes.

"Otros adolecen del defecto contrario; ven bien, pero poco; el objeto no se les ofrece sino por un lado; si este desaparece, ya no ven nada. Estos se inclinan a ser sentenciosos y aferrados en sus temas. Se parecen a los que no han salido nunca de su país: fuera del horizonte a que están acostumbrados, se imaginan que no hay más mundo.
Un entendimiento claro, capaz y exacto, abarca el objeto entero; le mira por todos sus lados, en todas sus relaciones con lo que le rodea. La conversación y los escritos de esos hombres privilegiados se distinguen por su claridad, precisión y exactitud. En cada palabra encontráis una idea, y esta idea véis que corresponde a la realidad de las cosas. Os ilustran, os convencen, os dejan plenamente satisfechos; decís con entero entendimiento: "sí, es verdad, tiene razón". Para seguirlos en sus discursos no necesitáis esforzaros; parece que andáis por un camino llano, y que el que habla sólo se ocupa de haceros notar con oportunidad los objetos que encontráis a vuestro paso. Si explican una materia difícil y abstrusa, también os ahorran mucho tiempo y fatiga (...)

"Echase pues de ver que el arte de pensar bien no interesa solamente a los filósofos, sino también a las gentes más sencillas. El entendimiento es un don precioso que nos ha otorgado el Criador, es la luz que se nos ha dado para guiarnos en nuestras acciones; y claro es que uno de los primeros cuidados que debe ocupar al hombre es tener bien arreglada esta luz. Si ella falta nos quedamos a oscuras, andamos a tientas; y por este motivo es necesario no dejarla que se apague. No debemos tener el entendimiento en inacción con peligro de que se ponga obtuso y estúpido; y por otra parte, cuando nos proponemos ejercitarle y avivarle, conviene que su luz sea buena para que no nos deslumbre, bien dirigida para que no nos extravíe"

Es obvio que una de las más importantes facetas de la educación -si no la que más- es la del pensamiento, pues al intelecto toca regir la conducta humana toda, llevarla a buen fin, a buen puerto, al Fin final que da sentido a todo el existir

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jueves, 7 de octubre de 2010

¿Por qué rezar el Rosario?

Cuentan los antiguos que cuando Santo Domingo de Guzmán empezaba a desanimarse al ver que en los sitios donde predicaba la gente no se convertía y la herejía no se alejaba, le pidió a Nuestra Señora le iluminara algún remedio para conseguir la salvación de aquellas personas y que Ella le dijo en una visión: "Estos terrenos no producirán frutos de conversión sino reciben abundante lluvia de oración".

Desde entonces el santo se dedicó a hacer rezar a las gentes el Padre Nuestro y el Ave María y a recomendarles que pensaran en los misterios de la Vida, Pasión y Muerte de Jesús. Muy pronto las conversiones fueron muy numerosas y las gentes de aquellas regiones volvieron a la verdadera religión.

Hoy por hoy, después de la Santa Misa, el Rosario es quizás la devoción más practicada por los fieles. Los enemigos de la religión católica (protestantes, etc.) han dicho y siguen diciendo horrores contra el Santo Rosario pero los católicos han experimentado y siguen experimentando día por día los extraordinarios favores divinos que consiguen con esta santa devoción.

¡Cuántas personas han logrado verse libres de pecados y de malas costumbres el dedicarse a rezar con devoción el santo Rosario! ¡Cuántos hay que desde que están rezando el Rosario a la Virgen María han notado como su vida ha mejorado notoriamente en virtudes y en buenas obras! Son muchísimos los que por haber rezado con toda fe su Rosario lograron obtener una buena y santa muerte y ahora gozan para siempre en el cielo.

Ojalá leyéramos algún libro que hable de las maravillas que se consiguen con el rezo del Santo Rosario. Basta saber que el Rosario ha sido recomendado por muchos Sumos Pontífices y aprobado por la Iglesia Católica en todo el mundo, y que a los que lo rezan se les conceden numerosas indulgencias.

Se llama indulgencia la rebaja de castigos que tendríamos que sufrir en la otra vida por nuestros pecados. La Iglesia Católica con el poder que Jesús le dio cuando dijo: "Todo lo que desates en la tierra queda desatado en el cielo", puede conceder a los fieles que por ciertas devociones se les rebaje parte de los castigos que tendrían que sufrir en el purgatorio.

"Se confiere una indulgencia plenaria si el rosario se reza en una iglesia o un oratorio público o en familia, en una comunidad religiosa o asociación pía; se otorga una indulgencia parcial en otras circunstancias" (Enchiridion de Indulgencias, p. 67)

Condiciones:

1. Que se recen las cinco decenas del Rosario sin interrupción
2. Las oraciones sean recitadas y los misterios meditados
3. Si el Rosario es público, los Misterios deben ser anunciados

Además debe cumplirse:

1. Confesión Sacramental
2. Comunión Eucarística
3. Oraciones por las intenciones del Papa

Si no se cumplen las condiciones para la indulgencia plenaria, puede aún ganarse indulgencia parcial.

La indulgencia puede ser aplicada a los difuntos. La indulgencia plenaria solo puede ganarse una vez al día (excepto en peligro de muerte).

"Lo maravilloso del Santo Rosario no es la repetición de las avemarías o de la mesa bien dispuesta que sostiene la imagen de la Virgen, sino la experiencia de la unidad que se conforma en todo el mundo entero para alabar y bendecir a Dios por los motivos inmensos de su amor para con la humanidad. Es una rica costumbre de la piedad popular donde la Santísima Virgen se hace universal y de mucha importancia para los creyentes. Es la magnífica oportunidad que tenemos todos de experimentar en la fe ese amor a Dios en María Santísima, a la cual le había confiado esa misión salvífica. Es el santo rosario el lugar para reconocer a María Virgen como la Madre del Señor Jesús y en el plano de la gracia, Madre de todos nosotros. Es a la vez el reconocimiento de que Dios a través de Ella interviene a favor nuestro.

Es una oración connatural a la gente sencilla que reconoce la elegancia de Dios para hacer nacer a Jesús, el Salvador del vientre inmaculado de la Virgen María. Por eso en cada decena de las avemarías se medita el sufrimiento, la lucha y el triunfo en ese caminar de Jesús por el camino de la vida, donde la Virgen estuvo presente y actuante para ayudarle a cumplir su misión salvadora. Mi madre solía decir, que el rosario era tan sagrado porque en el estaba todo Jesús y toda María. Por eso, hoy en día, se hace necesario, que el santo rosario ocupe ese espacio tan vivo en los hogares". (P. Marcelo Rivas Sánchez, Gracias mamá por enseñarme el Santo Rosario)


7 de octubre: Nuestra Señora del Rosario

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¿Qué es el Santo Rosario?

Hasta ahora se ha considerado como la mejor definición del Rosario, la que dio el Sumo Pontífice San Pío V en su "Bula" de 1569: "El Rosario o salterio de la Sma. Virgen, es un modo piadosísimo de oración, al alcance de todos, que consiste en ir repitiendo el saludo que el ángel le dio a María; interponiendo un Padrenuestro entre cada diez Avemarías y tratando de ir meditando mientras tanto en la Vida de Nuestro Señor". El Rosario constaba de 15 Padrenuestros y 150 Avemarías, en recuerdo de los 150 Salmos. Ahora son 20 Padrenuestros y 200 Avemarías, al incluir los misterios de la luz.

La palabra Rosario significa "Corona de Rosas". Nuestra Señora ha revelado a varias personas que cada vez que dicen el Ave María le estan dando a Ella una hermosa rosa y que cada Rosario completo le hace una corona de rosas. La rosa es la reina de las flores, y así el Rosario es la rosa de todas las devociones, y por ello la mas importante de todas.

El Rosario esta compuesto de dos elementos: oración mental y oración verbal.

En el Santo Rosario la oración mental no es otra cosa que la meditación sobre los principales misterios o hechos de la vida, muerte y gloria de Jesucristo y de su Santísima Madre. Estos veinte misterios se han dividido en cuatro grupos: Gozosos, Luminosos, Dolorosos y Gloriosos.

La oración verbal consiste en recitar quince decenas (Rosario completo) o cinco decenas del Ave María, cada decena encabezada por un Padre Nuestro, mientras meditamos sobre los misterios del Rosario.

La Santa Iglesia recibió el Rosario en su forma actual en el año 1214 de una forma milagrosa: cuando Nuestra Señora se apareciera a Santo Domingo y se lo entregara como un arma poderosa para la conversión de los herejes y otros pecadores de esos tiempos. Desde entonces su devoción se propagó rapidamente alrededor del mundo con increíbles y milagrosos resultados.

Entre las varias formas y modos de honrar a la Madre de Dios, optando por las que son mejores en si mismas y mas agradables a Ella, es el rezo del Santo Rosario la que ocupa el lugar preminente. Vale la pena recordar que entre las variadas apariciones de la Santisma Virgen, siempre Ella ha insistido en el Rezo del Rosario. Es asi como, por ejemplo, el 13 de Mayo de 1917 en un pueblo de Portugal llamado Cova de Iria, la Santisima Virgen insiste con vehemencia el rezo del Rosario a los tres pastorcitos, en una de sus muchas apariciones a estos tres videntes.

Siendo un sacramental, el Santo Rosario contiene los principales misterios de nuestra religion Catolica, que nutre y sostiene la fe, eleva la mente hasta las verdadades divinamente reveladas, nos invita a la conquista de la eterna patria, acrecienta la piedad de los fieles, promueve las virtudes y las robustece. El Rosario es alto en dignidad y eficacia, podria decirse que es la oracion mas facil para los sencillos y humildes de corazon, es la oracion mas especial que dirigimos a nuestra Madre para que interceda por nosotros ante el trono de Dios.

El Santo Rosario prolonga la vida liturgica de la Iglesia pero no la sustituye, al contrario enriquece y da vigor a la misma liturgia. Es por ello, que el Santo Rosario se enmarca como una plegaria dentro de la religiosidad popular que contiene un gran tesoro de volares que responde con sabiduria cristiana a los grandes interrogantes de la existencia.

El pueblo latinoamericano es profundamente Mariano, reconoce con una gran sabiduría popular católica, que llegamos a Jesús Salvador a través de Maria Santísima su Madre y desde los mismos tiempos del descubrimiento y de la conquista de América, se genero una gran devoción por la Virgen Maria; en Ella, nuestros pueblos siempre han mirado el rostro maternal de quien nos trajo la salvación y con la primera manifestación explicita de la Reina del Cielo en tierra americana, con rostro y figura de mujer mestiza, en México, se acrecentó aun mayor el amor y la devoción a ella en todos los países hispano parlantes, reconociéndola como nuestra propia Madre, llena de amor, de misericordia y de piedad para con sus hijos. Sentimiento que va en relación directa con el origen mismo de la Maternidad Divina: Maria es Madre de Dios Redentor es también verdaderamente la Madre de todos los miembros de Cristo, porque Ella colaboro con su amor a que nacieran en la Iglesia, los creyentes, miembros de aquella cabeza que es Cristo.

El paso del tiempo, las costumbres modernas, y la innovación de formas de oración, no pueden dejar a un lado el rezo del Santa Rosario. De hecho, los Santos Padres y los Santos han tenido una profunda devoción a este sacramental, nosotros como católicos y como amantes de la Reina del Cielo hemos de ser fervientes devotos del Rosario. Es digno de recordar que la familia que reza unida permanece unida, Que la recitación piadosa y consciente del Santo Rosario nos traiga la paz al alma y nos una mas estrechamente a Maria para vivir auténticamente nuestro cristianismo.

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lunes, 4 de octubre de 2010

La Academia de Ciencias Morales y Políticas respondió a la UBA

Dictamen de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, expedido en defensa de la vida inocente agredida por los reiterados intentos de legalizar la muerte provocada de niños antes de su nacimiento.

Ante la sorprendente declaración pública del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires en favor de la despenalización del aborto y con motivo del proyecto presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre el denominado “aborto no punible”, esta Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, considera un deber expedirse nuevamente en defensa de la vida inocente y de la estricta observancia de las normas constitucionales que la protegen.

Es oportuno reiterar, como lo hemos señalado en anteriores oportunidades, que las excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal, que se intenta ampliar en el proyecto de “aborto no punible” que se encuentra en trámite en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, fueron incorporadas al mencionado ordenamiento punitivo a propuesta de la Comisión de Códigos del Honorable Senado de la Nación, formulada en el dictamen expedido el 26 de septiembre de 1919.

En dicho dictamen, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933.

Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de la gestación practicada en una mujer “idiota o demente” que hubiera sido violada, la Comisión expresó que “era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, nazca un ser anormal o degenerado”. Argumentó seguidamente sobre “el interés de la raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”.[1]

Con esos argumentos racistas, que pocos años después contribuyeron al establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la segunda guerra mundial, que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos, cristianos y gitanos, y que persiguió a todos los que se opusieron a sus designios totalitarios, se introdujeron en el Código Penal las excusas absolutorias que ahora se proyecta reglamentar excediendo el ámbito de atribuciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Las excusas absolutorias del artículo 86 del Código Penal resultan manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto al niño por nacer desde el instante de su concepción. Por eso, en un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (Corte Suprema de Justicia de la Nación “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).

Además, de esa normativa con jerarquía constitucional, debemos destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la imposibilidad jurídica de aceptar la propuesta del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y de sancionar el proyecto sobre “abortos no punibles”:

1°. La ley 23.849, cuyo artículo 2°, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declaró que el artículo 1° de ese instrumento internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

2°. El artículo 3 de dicha Convención que textualmente expresa: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

3°. El artículo 6 de la misma Convención que textualmente expresa: 1. “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

4°. La ley 26.061, sancionada por unanimidad el 28 de septiembre de 2005, reglamentaria de la Convención sobre Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente. Su artículo 2° declara que la Convención sobre Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad. El mismo artículo cubre la defensa en juicio de los menores, reconociendo que tienen derecho a ser oídos, obviamente por intermedio de quien los represente, que deberá ser un curador, máxime cuando los padres pretendan de modo directo poner fin a su vida por medio del aborto.

El artículo 3° de la ley 26.061 puntualiza que se entiende por interés superior del niño “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. El primero de esos derechos es, de acuerdo con el artículo 8°, el derecho a la vida.

El citado artículo 3 declara que se debe respetar la “condición de sujeto de derecho” que tiene todo niño, agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

5°. El artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

“Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

Pensamos que estas normas, que podrían ser ampliadas con otras también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su ley reglamentaria N° 26.061 y en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución con relación a los derechos a la vida y a la salud del niño por nacer.

Por imperio de esa normativa de jerarquía constitucional han quedado tácitamente derogadas todas las normas de nivel nacional, provincial o municipal que las contradigan. En el derecho argentino no es posible excusar y menos justificar ningún atentado directo contra la vida de un niño desde la concepción. En consecuencia, las excusas absolutorias del artículo 86 del Código Penal, introducidas en su texto a propuesta de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación en el informe expedido el 26 de septiembre de 1919, han quedado sin efecto a partir de la vigencia de las normas de jerarquía constitucional ya citadas.

La derogación implícita o tácita constituye un principio elemental de la lógica jurídica en cuya virtud no pueden ser simultáneamente válidas dos normas contradictorias sobre la misma conducta. Rige siempre la última. En el caso de las excusas absolutorias del artículo 86, aprobadas por la ley 11.179 que sancionó el Código Penal, y restablecidas en su texto original por la ley 23.077, es evidente que han perdido vigencia a partir de la fecha en que entraron en vigor las normas de la Convención sobre Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994.

A partir de tales normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Así como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho, tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su vida si fuera sólo una parte del organismo materno.

Porque, en definitiva, como acertadamente lo señala Abelardo Rossi, el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana.[2]

La respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las normas que hemos citado, especialmente las de jerarquía constitucional.

A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como la propuesta por el Consejo Superior de la UBA, que deja sin protección penal la vida de los niños antes de nacer, o las normas incorporadas al proyecto sobre “abortos no punibles”, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional que hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el artículo 16 de la Ley Fundamental. Las normas de cualquier nivel que sancionen el Congreso Nacional o las Legislaturas locales, y que autoricen la muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida.

A lo expuesto debemos agregar que el proyecto sobre “abortos no punibles” es constitucionalmente inadmisible, además de empeorar el texto del artículo 86 del Código Penal por varias razones que sintéticamente reseñaremos en este dictamen:

1°) Usurpa competencias atribuidas de modo exclusivo al Congreso de la Nación (artículo 75, inciso 12) como es todo lo relativo a la sanción de normas penales.

2°) Transforma las primitivas excusas absolutorias del artículo 86 de la Constitución Nacional en un supuesto derecho de la madre, desde los 14 años, a la interrupción del embarazo, acordándole la atribución de matar de modo directo al niño concebido, acentuando así la incompatibilidad del proyecto con las normas constitucionales que amparan la vida inocente.

3º) Al referirse al peligro para la vida o la salud de la madre (artículo 86, inciso 1° del Código Penal) el proyecto prescinde de que el avance de la medicina ofrece amplísimas posibilidades que permiten preservar la vida tanto de la madre como la del niño, conforme lo ha señalado la Academia Nacional de Medicina en su declaración del 4 de agosto de 1994. Esa es la obligación del médico y en ningún caso puede sostenerse, como indicación terapéutica, que deba matarse al niño o a la madre en forma directa. El médico debe procurar, con los medios a su alcance, salvar la vida de ambos. Por otra parte, las estadísticas del Ministerio de Salud indican que desde hace varias décadas la mortalidad materna por abortos se encuentra en franco descenso.[3]

4°) Extiende la impunidad a todos los casos en que el embarazo se haya producido por una supuesta violación. Se alza así contra los fines de la excusa absolutoria introducida por la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, el 26 de septiembre de 1919, en el sentido de que la no punición tenía un fundamento exclusivamente racista y eugenésico, circunscripta a los casos en que mediare una violación a una mujer “idiota o demente”. Al ampliar el proyecto el ámbito de impunidad y facilitar la muerte provocada del niño concebido, cualquiera sea el tiempo de su gestación, se viola el criterio hermenéutico fijado de modo reiterado por la Corte Suprema, en el sentido de que la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos: 319; 353; 320; 2647). Se hace pagar al niño, de esta forma arbitraria e inconstitucional, la falta de su padre, configurándose así una segunda iniquidad que agrava las consecuencias de la violación.

5°) El proyecto otorga plena relevancia al consentimiento de cualquier mujer desde los 14 años, prescindiendo de la intervención del padre o el representante legal, exigida en el artículo 86, inciso 2 del Código Penal.

6°) Amplía el ámbito del “aborto terapéutico” al campo de la salud “integral”, eufemismo a través del cual se generalizó la despenalización del aborto en el continente europeo, sobre todo en España, considerada hoy la meca del “aborto turístico”, es decir, practicado en mujeres no residentes. La ampliación a una supuesta salud “integral” indica que el proyecto conduce a una legalización sin límites del aborto provocado.

7°) No le provee al niño no nacido de una representación que pueda ser oída en defensa de su derecho a nacer y a vivir, contrariándose así las normas de la ley 26.061 que reglamentó la Convención sobre Derechos del Niño.

8°) El proyecto impone a los titulares de todos los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, la obligación de practicar todo “aborto no punible” que se les requiera, negándoles el derecho constitucional a la objeción de conciencia. Lo reconoce, con restricciones temporales inadmisibles, solamente a los médicos que lo opongan por escrito dentro de los treinta días contados a partir de la sanción de la ley. Los autores del proyecto no han advertido que algunos médicos, como el célebre Bernard Natanson, toman conciencia de su proceder criminal después de haber practicado numerosos abortos. De manera que resulta lesivo de la libertad de conciencia limitarla en la forma prevista por los autores del proyecto.

En anteriores dictámenes dirigidos a las autoridades nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires, esta Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas ha destacado la raigambre constitucional de la objeción de conciencia, subrayando que constituía un derecho que ninguna ley puede desconocer ni soslayar. Porque ese derecho consiste, precisamente, en que nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas, ejecutando o haciendo ejecutar actos incompatibles con ellas. En otras palabras, estamos frente al derecho a negarse a observar determinadas conductas cuando ellas violentan la propia conciencia.

La Academia Nacional de Medicina, en su declaración del 28 de septiembre de 2000, ratificó su rechazo “a todo método que interrumpa el embarazo” y reclamó que no se niegue a los médicos “la libertad de actuar según el criterio de su conciencia ante situaciones que consideren reñidas con la ética”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al reconocer en Fallos: 312: 496 la objeción de conciencia, como derecho de jerarquía constitucional, ha precisado que es nuestra propia Ley Fundamental “la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual. El artículo 19 establece la esfera en la que el Estado no puede intervenir” (considerando 16 “in fine”).

El alto tribunal, al reconocer la objeción de conciencia, que resulta aplicable a diversos campos, entre ellos al de los temas bioéticos, actuó con extremo cuidado exegético, porque como lo destaca en el considerando 15 “la disyuntiva de seguir los dictados de las creencias y de la conciencia o renunciar a éstos y obrar en su contra, es cosa grave”.

Agreguemos que el derecho a la objeción de conciencia –que obviamente asiste a los profesionales médicos y también a las autoridades de los establecimientos a las que se pretende obligar que actúen contra los dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de los artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos concretamente a los artículos 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos tienen jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

Frente a tan clara preceptiva, la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas resuelve dirigirse al Rector de la Universidad de Buenos Aires, al Presidente de la Legislatura y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos, y a los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación, solicitando el más estricto acatamiento de las normas con jerarquía constitucional que amparan la vida humana inocente desde la concepción hasta la muerte natural.

Buenos Aires, septiembre de 2010.

Jorge R.Vanossi, Presidente; Fernando Barrancos y Vedia, Secretario.

_________________

[1] Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.719, Edición Oficial, páginas 268/269, Buenos Aires, 1922.
[2] Abelardo F. Rossi: “Sobre el aborto”, en EL DERECHO, N° 9592, 23 de septiembre de 1998, página 1.
[3] Ver: Carlos Abel Ray: “Mortalidad materna por abortos”, en EL DERECHO, tomo 200, página 971.+

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