lunes, 12 de julio de 2010

Apoyar a la familia y al matrimonio es defender los derechos de los niños

Así lo marca este informe que resume las principales ideas volcadas por la Universidad Austral en el trabajo presentado al Senado bajo el título "Matri-monio homosexual y adopción por parejas del mismo sexo", que recoge estudios científicos y jurídicos y experiencia en otros países.

1. No hay discriminación. Una persona homosexual es titular de todos los derechos humanos fundamentales, como cualquiera, y puede casarse sin impedimentos. Entre esos derechos, todo homosexual tiene derecho a casarse con los requisitos que se exigen a todos (que la pareja sea de sexo opuesto, de cierta edad y que consienta), no existiendo en el régimen legal ningún impedimento matrimonial que afecte a la condición homosexual. Es decir, ningún juez le dirá que no se case por ser homosexual. Siempre, dentro de las leyes de familia existentes en nuestro país.

2. La ley es innecesaria. Para garantizar derechos (de herencia, por ejemplo, o de obra social, etc) y para evitar abusos contra homosexuales o el desamparo en algunas situaciones patrimoniales, no hace falta aprobar el “matrimonio” homosexual. Todo eso se soluciona con propiedades compartidas, transmisión de bienes por diversos modos, cobertura social extendida y otras figuras legales, que están ya contempladas por el Derecho o pueden regularse por otras vías, sin cambiar la idea y el estatuto del matrimonio y la familia.

3. La Corte Europea de Derechos Humanos acaba de respaldar la decisión de Austria de no casar homosexuales. El 29 Junio de este año 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de respaldar la decisión de Austria de negarse a casar a dos homosexuales. Además, la sentencia aclara que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no obliga a los Estados firmantes (o sea, a los países miembros del Consejo de Europa) a reconocer el derecho al matrimonio gay. En septiembre de 2002, los austríacos Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf fueron a casarse al Ayuntamiento de Viena. Pero éste denegó la solicitud argumentando que según la ley austríaca el matrimonio sólo puede contraerse entre un hombre y una mujer. La decisión fue ratificada por el gobierno de la capital en 2003 y, varios meses después, por el propio Tribunal Constitucional austríaco. En agosto de 2004, Schalk y Kopf recurrieron la sentencia del Constitucional ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Los recurrentes alegaron que Austria estaba vulnerando el art. 12 (derecho a contraer matrimonio) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Schalk y Kopf argumentaron también que la decisión de Austria suponía una discriminación por razón de su orientación sexual (prohibida por el art. 14 del Convenio), a la vez que les denegaba la posibilidad de reconocer legalmente su unión, lo que –a juicio de los recurrentes– vulnera su derecho al respeto de la vida privada y familiar (reconocido en el art. 8 del Convenio). El Tribunal Europeo de Derecho Humanos no los avaló y respaldó la decisión de Austria de no casar a los homosexuales. Afirma que si bien es cierto que en la sociedad actual la procreación ya no es un elemento decisivo del matrimonio civil –como argumentan los demandantes–, esto no permite concluir que Austria esté obligada a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y agrega el Tribunal que esto no es discriminación. En todo caso, Austria tiene desde este año la Ley de Uniones Civiles.

4. El Código Civil argentino no discrimina ni viola el derecho a la igualdad, sino que lo realiza. El Derecho opera reconociendo a todos los derechos fundamentales, y luego realiza distinciones en casi todo lo demás, en las personas, en las cosas y en las instituciones: propietario e inquilino, acreedor y deudor, capital e intereses, club deportivo y sociedad comercial... La regulación del matrimonio, limitándolo a la unión entre varón y mujer, no es discriminatoria ni violatoria del derecho a la igualdad ante la ley (art. 16 CN). Por el contrario, se conculcaría esa igualdad si se tratara igual a lo distinto, sin distinguir lo que es netamente diferente. Y el matrimonio y las uniones homosexuales son realidades muy diferentes, que reclaman un tratamiento jurídico distinto. Lo que se pretende en el Proyecto de ley -equiparar la unión homosexual al matrimonio, es decir, la igualdad, luego de años de reclamar el derecho a la diferencia- no es justo ni igualitario, pues no tienen los mismos fines (complementariedad de sexos y procreación), ni los mismos componentes (varón y mujer). Varones y mujeres tienen derecho a exigir su derecho a la diferencia, concretado en su derecho al matrimonio como unión heterosexual que es diferente de cualquier otra agrupación o asociación.

5. El Congreso no puede cambiar la realidad. Siempre se dijo que “el Parlamento inglés puede hacer cualquier cosa, menos convertir a un varón en una mujer”. Ahora, los legisladores argentinos pretenden derogar la realidad, convirtiendo a varones en esposas y a mujeres en maridos. A pesar de esta pretensión insólita, el matrimonio es una institución espontánea, original y ecológica que une a un varón con una mujer, porque se basa en algunas realidades inmodificables que la configuran intrínsecamente: la complementariedad entre el hombre y la mujer, desde la misma estructura recíproca de sus órganos genitales hasta la psicología masculina y femenina, con la posibilidad de procreación ínsita a su unión y la correlativa educación de esos eventuales hijos desde la paternidad y la maternidad. Las uniones de personas del mismo sexo, por el contrario, no pueden cumplir con los cometidos sociales estratégicos del matrimonio.

6. La sociedad se basa en el matrimonio, como unión de varón y de mujer. Esta unión ha demostrado su eficacia durante milenios: el matrimonio es una institución pre-legal, anterior a la misma existencia del Estado. Se encuentra orientado desde siempre a la complementariedad de los sexos y a la apertura a la llegada de hijos. Por eso el matrimonio invariablemente ha subrayado que confiere a la mujer un estatus especial para cumplir con su “oficio de madre” (matris-munus), siendo su protección y defensa (matris-munio), garantizando una filiación identificable y la correlativa carga del pater de asistirla y cooperar en la empresa común, asumiendo ambos sus derechos-deberes naturales de criar y educar a los hijos, como los ha calificado la Corte Suprema argentina.

7. Para equiparar matrimonio y unión homosexual se recurre a desdibujar y deconstruir la realidad de complementación entre varón y mujer y la institución matrimonial. Es un dato de la realidad que varones y mujeres nacen con características biológicas, fisiológicas y psicológicas diferentes que los definen como tales. Dichas diferencias se observan ya desde la fecundación, por la carga genética que conlleva cada sexo en todas sus células (cromosomas XY y XX), y acompañan al ser humano durante toda su vida. El matrimonio encuentra su razón de ser en esa diversidad radical y originaria y en la unión complementaria de los sexos: el varón tiende a la mujer porque ésta tiene cualidades que lo complementan y enriquecen, y viceversa, algo imposible en una relación de personas del mismo sexo. Los homosexuales de hecho funcionan de modo muy diverso, y equiparar su unión a la de varón y mujer desdibujaría de modo irreparable el matrimonio. Según lo demuestran diversas encuestas en Europea, en Estados Unidos y en otros países, la gran mayoría de los homosexuales no forman pareja, sino que se relacionan promiscuamente, con un porcentaje llamativo que llega a centenares de compañeros sexuales al cabo de un tiempo. Asimismo, las uniones homosexuales que se forman son enormemente inestables y con una tasa de fidelidad muy baja, porque hay alto grado de cambio de parejas. Por eso, considerar que una unión homosexual es matrimonio desdibuja gravemente a esta institución.

8. Sólo un varón y una mujer pueden generar niños y criarlos de forma idónea. Ningún acto entre personas del mismo sexo puede generar nuevos seres humanos. Asimismo, una pareja homosexual no es idónea para la cría y educación de los niños, que carecerían de referente paterno/masculino (si son dos lesbianas) o materno/femenino (si son dos gays). El Derecho no está para proteger afectos, sino para garantizar instituciones: no son de interés público la amistad y otros afectos de los ciudadanos. Luego, no hay legislación ni debería haberla al respecto. El matrimonio, en tanto institución civil, no legaliza el afecto de los contrayentes, sino su unión sexuada: la entrega y recepción de varón y mujer en su masculinidad y femineidad, capaz de engendrar una nueva vida, bien indispensable para la Nación.

9. El “matrimonio” homosexual desvalorizará el matrimonio y afectará a todos. Si alguien dice “no me importa que haya dólares falsos; yo no los uso y tengo mis dólares genuinos”, comete un error. La circulación de moneda falsa nos afecta a todos, ya que afecta la credibilidad en la moneda real, uno no sabe en qué moneda confiar y la economía de todos se resiente. Así también, la sociedad no es un artificio, un producto de libre configuración, sino que tiene base consustancial en la familia real, que a su vez se funda y constituye a partir del matrimonio, del cual surge la vida, como ha señalado tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como la de nuestro país. Por eso, proteger y tutelar a la familia es un interés social del más alto nivel; la familia compromete centralmente al tejido social y al interés público, y difuminarla hasta desconocerla, identificando el matrimonio y las relaciones de filiación con realidades diferentes implica un daño serio a la sociedad y a innumerables personas concretas.

10. El “matrimonio” homosexual es inconstitucional por contrariar el derecho a la protección integral de la familia y la definición del matrimonio en los tratados como una unión de personas de distinto sexo. La Constitución impera que se proteja integralmente a la familia (art. 14 bis y normas concordantes de las convenciones internacionales) y en los tratados internacionales de derechos humanos a los que dio jerarquía constitucional se consagra el derecho a casarse como el que tiene el varón para con una mujer y una mujer para con un varón (arts. 16.1 DUDH, 17.2 CADH; 16.1.G CETFDM; ver también para Europa el art. 12 CEDH). Por eso, la Constitución no exige ni admite el matrimonio homosexual, y legalizarlo sería inconstitucional. La homosexualidad debe ser respetada como algo ubicado en el ámbito de la privacidad (art. 19 CN), sin que se pueda exigir un “derecho” al casamiento con personas del mismo sexo.

11. El derecho humano a casarse es sólo del varón con una mujer, y de la mujer, con un varón. Al igual que los tratados internacionales, el Tribunal Constitucional alemán en 2009, la Corte Constitucional italiana en abril de 2010, los tribunales de familia ingleses y la Corte Europea de Derechos Humanos en decisiones desde hace treinta años a su sentencia unánime de siete votos del 24 de junio de 2010, han resuelto: a) que no existe un derecho humano al casamiento entre personas del mismo sexo, b) que el derecho al matrimonio es de un varón en relación con una mujer, y de una mujer, para con un varón, y c) que las naciones no pueden ser forzadas en sentido contrario. En el mismo sentido, 30 de los 50 estados de Estados Unidos cuentan con reformas constitucionales surgidas de plebiscitos que expresamente prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo y la Ley Federal de Defensa del Matrimonio se aprobó por abrumadora mayoría en ambas cámaras.

12. No es serio sostener que casi universalmente se violan los derechos humanos en materia matrimonial. Más del 95% de los países del mundo sostienen el matrimonio como exclusivamente heterosexual, con el apoyo de constituciones, tratados y tribunales nacionales e internacionales. Los países con “matrimonio homosexual” son menos del 5%. No es riguroso argumentar que si Argentina no se integra con ese 4% de países, viola derechos humanos...

13. Que alguien quiera casarse con otra persona no supone necesariamente que pueda hacerlo, y esto no implica discriminación alguna. ¿Podría quejarse de discriminación el varón a quien el Derecho le impide casarse con la mujer a la que quiere, sólo por el hecho de que es su hermana? ¿O la mujer a la que el Derecho no deja casarse con el hombre que ama, porque él ya está casado, o porque tiene 13 años? Por otro lado, los homosexuales no están discriminados: al igual que todos, pueden casarse con personas de sexo opuesto, con los mismos derechos y obligaciones. Y ninguno, tampoco los heterosexuales, pueden casarse con alguien del mismo sexo. Alegar discriminación porque no se permite casarse con alguien del mismo sexo es como si un polígamo sostuviera que no se le reconoce el derecho a casarse porque no le dejan casarse con varias mujeres, o un hijo con su padre.

14. Nadie tiene derecho a que una unión no matrimonial sea considerada matrimonio. Nadie tiene derecho a que una entidad no bancaria sea considerada un banco. Nadie tiene derecho a que una entidad no universitaria sea considerada una universidad. O a que una cancha de básquet funcione como de fútbol, por ejemplo. Se perjudica gravemente al que es cuando se le confiere su estatuto de ser a algo que no lo es. Y si esto ocurre, se perjudica gravemente a la sociedad, porque hay instituciones que, por su trascendencia social, tienen una regulación que las distingue, constituye y protege, a la vez que tutela a todos los demás miembros de la sociedad. Es lo que ocurre con el matrimonio, que nadie tiene derecho a difuminar y confundir con uniones que no son ni pueden ser matrimonio.

15. Llamar a cada cosa por su nombre. Una compraventa sin precio no es compraventa, sino donación, una realidad muy diferente. Un matrimonio sin la unión estable y comprometida de un hombre y una mujer no es ni puede ser un matrimonio, sino otra clase de unión. Y una realidad distinta implica denominaciones diferentes. Procurar que una unión homosexual sea matrimonio es como pretender que una unión homosexual sea una unión heterosexual: es una contradicción en sus propios términos.

16. ¿La homosexualidad es genética? No se ha podido demostrar científicamente que esté ligada a herencia genética o determinada desde el nacimiento. La exclusión de la homosexualidad en 1973 de las dolencias contempladas en vademécum de desórdenes (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) de la American Psychiatric Association, fue producto de una fuerte maniobra de agitación de un grupo de presión organizado, que logró sustituir el criterio de la certeza científica por una votación, en la cual participó sólo un cuarto de los psiquiatras y salió 58 a 42%. Un amplio sector científico (psiquiatras, médicos de diversas especialidades, psicólogos) sigue sosteniendo pese a lo ocurrido en 1973 que la homosexualidad es una alteración y ocurre en virtud de diversos factores que llevan a una ausencia de relación identificatoria con la figura del padre o de la madre, según los casos (entre otros, padre hostil, distante o violento; madre sobreprotectora; madre fría y muy exigente; padres que no fomentaron la identificación del niño con el propio sexo; abuso sexual en la infancia…).

17. El llamativo caso de Spitzer. Numerosos psiquiatras americanos y europeos sostienen que con apoyo y terapia se puede reconfigurar la tendencia sexual. Hay casos probados en España y otros países. En Estados Unidos existe la NARTH (National Association for Research and Therapy of the Homosexuality), formada por psiquiatras en desacuerdo con la decisión de 1973, que está dedicada a estudiar la homosexualidad y procurar solucionarla. Es llamativo que el doctor Robert Spitzer, principal impulsor en la American Psychiatric Association de aquella campaña para abolir la homosexualidad del catálogo en 1973, haya publicado en 2003 un amplio trabajo científico donde afirma que, a partir del estudio de centenares de homosexuales, comprueba que un porcentaje muy alto logró readaptar su identidad sexual. Spitzer ahora es el Director de la NARTH. Por su parte, la Asociación Americana de Psicología revisó en 2009 sus directrices, permitiendo que los terapeutas ayuden a los homosexuales que lo soliciten a reorientar su identidad sexual hacia la atracción por el otro sexo. Ignorar o negar estas realidades es conculcar los derechos a la verdad y a la salud de las personas con tendencia homosexual.

18. Una pendiente resbaladiza: si la voluntad subjetiva es la única regla en el Derecho de Familia, no hay coto alguno para los “matrimonios” que albergará el futuro. Si se desfigura la institución matrimonial, podrán reclamar estatuto de matrimonio otros modos de amor y unión, como el edípico (hijo y madre), o el incestuoso (hermanos), o el poligámico o el poliándrico (varias mujeres y un varón, o varios varones y una mujer), o el poliamor (varios varones y varias mujeres, en combinación diversa). Si el matrimonio no tiene ninguna base en la realidad humana y social, sino que depende de una voluntad sin límites, que exige legalizar su deseo, todo puede ser matrimonio. Y si todo es matrimonio, nada es matrimonio… Si dos homosexuales pueden exigir matrimonio porque viven juntos y manifiestan quererse, también pueden exigirlo dos ancianas que viven juntas o dos estudiantes que comparten el mismo departamento desde hace tres años, o dos hermanos... Por eso, no debe sorprender que algunos hayan propuesto zanjar este debate con la abolición del matrimonio en el Código Civil, pasando todos a ser “uniones ante el Derecho”.

19. Primero los chicos. Todo niño quiere, y necesita, un papá y una mamá. Un niño tiene derecho a ser criado por un padre y una madre, y la adopción no es un derecho para el adulto. El trastocar el matrimonio, para sustraerle una de sus características configuradoras, como es la diversidad de sexos, implica necesariamente transmutar el régimen de adopción, y abandonar el interés superior del niño como principio rector de dicho régimen. La adopción no es una prerrogativa, sino un acto de solidaridad que busque el mejor interés del menor. El único que tiene derechos en la adopción es el niño. Y su derecho no es respetado si lo entregan a dos hombres o a dos mujeres. Priorizar el deseo de las parejas homosexuales, en lugar de atender la evidencia sobre el posible daño a los niños, es poner a los menores en la categoría de “artículo de satisfacción”.

20. Legitimar el matrimonio homosexual significa necesariamente legalizar la entrega de niños en adopción a parejas del mismo sexo. La adopción debe asemejarse lo más posible a la relación filial biológica. Sólo así se logrará su finalidad de tutela del interés superior del niño adoptado. Existen numerosos estudios y argumentos científicos, tanto médicos y psicológicos como pedagógicos y sociológicos, que muestran cómo el matrimonio heterosexual es el mejor ámbito para el desarrollo de los niños y que las uniones homosexuales aumentan los riesgos para los menores. Por esto, la manera adecuada de proteger los derechos supremos del niño huérfano o abandonado es proveer a que lo adopten parejas heterosexuales.

21. Los daños que sufren los menores adoptados por parejas del mismo sexo. Estos niños están muy expuestos a diversos perjuicios, con hogares poco sólidos, dada la enorme inestabilidad inherente a las uniones de personas homosexuales, con diversas dolencias psicológicas y físicas que las aquejan en un porcentaje muy superior al de los unidos en matrimonio, incluyendo la comprobación estadística de una incidencia mayor del uso de sustancias tóxicas. Como se ha demostrado en multitud de estudios e investigaciones, que abarcan centenares de casos, dar en adopción un menor desamparado a una pareja del mismo sexo los expone a riesgos graves, con índices de incidencia sensiblemente mayores al de otros niños (así, síntomas de trastorno de identidad sexual, rechazo de la pareja del padre o madre, fracaso escolar, baja autoestima, abusos sexuales en el ámbito doméstico, etc.). Por ejemplo, de los varones y mujeres criados por parejas de homosexuales que estudiaron Rafkin y Saffron, más del 90% mencionó que tiene uno o más problemas serios, y el 90% los atribuyó directamente al hecho de la homosexualidad de sus padres o de la pareja que los crió. Estas conclusiones están apoyadas por López Ibor, Presidente de la Asociación Mundial de Psiquiatría, el American College of Pediatricians y la Asociación Española de Pediatría.

22. Los estudios que señalan que la adopción por parejas del mismo sexo es inocua tienen serios problemas de metodología científica. Estos estudios, que sostienen que los niños crecen igual con parejas del mismo sexo, siendo indiferente criarse junto a un padre y una madre, son llamativamente frágiles: carecen de sustento y tienen graves problemas metodológicos, que los descalifican como investigaciones científicas.

23. El deseo de una minoría dificultará el acceso a la adopción a los miles de matrimonios que actualmente están en lista de espera. En el Derecho argentino, tienen prioridad de adopción los que demuestran previamente que no pueden procrear. ¿Y para quién es más fácil hacerlo que para una pareja de dos hombres o de dos mujeres?

24. Los hijos de cualquier matrimonio actual o futuro pueden ser dados en adopción a una pareja del mismo sexo. A partir de la modificación del Código Civil, todo padre y toda madre de hijos menores sabrá que si llegaran a faltar, sus hijos pueden ser dados en adopción a una pareja del mismo sexo, a lo que no podrán negarse previamente de ningún modo porque sería “discriminación” y “homofobia”.

25. El matrimonio homosexual es inconstitucional por implicar la adopción por parejas del mismo sexo, contra el derecho a la protección del interés superior del niño. La Corte Europea de Derechos Humanos ha dicho que no existe un derecho a la adopción por parte de una pareja del mismo sexo. El punto de partida para analizar la cuestión de qué parejas deben ser admitidas para adoptar es lo que se denomina “interés superior del niño”, al cual obliga la Convención sobre Derechos del Niño de la ONU (art. 3). Considerar la adopción en función del deseo de quien quiere adoptar, sin atender a los enormes riesgos a que se expone al menor, viola este interés superior. En consonancia con esto, más del 90% de los países del mundo sólo admiten la adopción por parejas integradas por un varón y una mujer.

26. La ley es inconstitucional, pues admite la sustitución de identidad, contra los tratados internacionales y el Código Penal. En lo que hace a las relaciones de filiación, el Proyecto permite que un niño sea anotado como hijo de dos mujeres o de dos hombres. Esa sustitución de identidad y denegación del conocimiento de los padres biológicos viola el Código Penal y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061). Más aun, hay una afectación grave a una norma con jerarquía constitucional: se priva al niño de su derecho a la identidad tutelado por el art. 8 de la Convención de los Derechos del Niño.

27. El interés superior del menor demuestra que no puede haber matrimonio del mismo sexo. Todo matrimonio tiene la potencialidad de presentarse a solicitar un menor en adopción. Pero en la adopción debe verse el interés supremo del niño, y los perjuicios graves de diversos tipos a que se lo expone implican que un chico no puede ser dado en adopción a una pareja del mismo sexo. En consecuencia, esto demuestra que el matrimonio se ordena por sí mismo a los niños y que, como las parejas del mismo sexo no pueden ser admitidas a adoptar, una unión de homosexuales no puede ser matrimonio.

28. Educar hacia la homosexualidad. Sorprendería saber cómo afectará realmente a cada uno la legalización del matrimonio homosexual. Por ejemplo, y tal como ha ocurrido en España y en las seis circunscripciones de Estados Unidos que admiten este “matrimonio”, los libros de texto de las escuelas expondrán que ser homosexual es bueno y conveniente como forma de vida, que la unión homosexual es una opción adecuada, que se encuentra a la par con el matrimonio de varón y mujer, y que es bueno tener dos papás o dos mamás, entre otras cosas. Asimismo, los libros escolares enseñarán a los niños a experimentar con su sexualidad, para descubrir qué sexo les atrae más.

29. Imposibilidad de pensar distinto y requiem para la libertad de expresión y otros derechos humanos. Esos libros escolares dirán que son intolerantes quienes no comparten que sea adecuada la unión homosexual, y afirmen que el matrimonio sólo es de un varón con una mujer. Oponerse a esa educación será considerado discriminación y podría tener hasta consecuencias penales. Así, por ejemplo, luego de la sanción de la ley, en España se enseña que las personas que se oponen a la homosexualidad son contrarias a la igualdad e intolerantes. En Massachussets, Estados Unidos, David Parker, padre de un menor, fue preso por oponerse a que su hijo pequeño asistiera a las clases donde se le enseñaba que la homosexualidad era un modo de vida admisible igual al matrimonio entre un varón y una mujer. La libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de conciencia y la libertad religiosa de los que piensen distinto y quieran actuar en consecuencia quedan seriamente conculcadas, e igualmente, el derecho de los padres a que se eduque a sus hijos de acuerdo a sus convicciones.

30. No experimentar con la sociedad y con los niños. Realizar ensayos con las personas y con la sociedad es irresponsable y peligroso. El matrimonio y la familia siempre han requerido un esposo y una esposa, como unión estable abierta a los hijos. Tampoco se puede experimentar con los niños, como si fueran conejitos de Indias. Y, si se rechazara la abrumadora prueba existente sobre los perjuicios a los chicos que se crían con parejas homosexuales, al menos debiera admitirse una suerte de favor minoris, o in dubio pro minoris: que, ante la sombra de la duda, debe estarse a lo que seguramente promueve su interés superior.

31. Un tratamiento y una aprobación bajo fuerte presión. Las personas que promueven la ley no forman parte de un grupo políticamente desaventajado; por el contrario, su poder de lobby es muy fuerte, y se evidencia en sus campañas y en los resultados de la votación en Diputados, donde casi no hubo debate público ni tiempo. Así, el proceso de aprobación del matrimonio homosexual no surgió del consenso social, sino por la acción de presión de grupos concretos, con enormes recursos y cobertura mediática, y de la acción de gobernantes, jueces y políticos activistas.

32. Cómo “vender la homosexualidad a América”. Los grupos de homosexuales militantes han trasladado la discusión, sacándola del plano científico y llevándola al emotivo. En el trabajo Selling Homosexuality to America (2002) se relata cómo fue la campaña que iniciaron los grupos gay-lésbicos en los años ’70. Fueron contratados algunos de los mejores expertos en marketing de la Universidad de Harvard, con el objetivo de instalar la homosexualidad como algo corriente, indiferente y hasta positivo. Los expertos sugirieron que demandaría unos quince años, en los cuales se debían aplicar los “cuatro principios” del marketing: product (vender la homosexualidad como algo positivo, con “parejas ideales”, sostener que es natural y no una alteración, ocultar los datos reales de ese modo de vida que resultan chocantes), promotion (publicitarla mediante múltiples modos en los medios de comunicación), price (agredir y hacer “pagar” un alto precio por su oposición a quienes no compartan esas ideas), y place (considerar “clientes” de la campaña a sectores específicos influyentes: gobernantes, educadores, comunicadores sociales…).

33. La sociedad argentina está rechazando masivamente el Proyecto en diversas encuestas de opinión. La mayoría de los argentinos está en contra de la aprobación de este Proyecto. La principal encuesta sobre el tema, realizada por Poliarquía, se dio a conocer a fin de diciembre de 2009, luego del primer casamiento gay en virtud de un fallo judicial. Allí 6 de cada 10 argentinos se opuso al casamiento entre personas del mismo sexo. Del mismo modo, en julio de 2010, a días de la votación sobre el Proyecto, el 65% de los encuestados por la Consultora Analogías se manifiesta en desacuerdo con el matrimonio homosexual. Según un estudio realizado en 2005 por Gallup Argentina, con cobertura nacional y mil entrevistas, 8 de cada 10 estuvieron de acuerdo con que matrimonio es la unión de “un hombre y una mujer”, que “la familia fundada a través del matrimonio es la unidad fundamental de la sociedad” y que la sociedad debería centrarse alrededor de la familia.

34. El déficit de representatividad democrática: los políticos no lo anunciaron en sus campañas electorales. La mayoría de los partidos no tenía el matrimonio gay en los programas presentados a la ciudadanía para las elecciones de 2007 y 2009. Instaurarlo ahora, por una diferencia pequeñísima de votos tanto en Diputados como en la Cámara alta, burla y frustra la representación política y el mandato que la ciudadanía les dio a sus legisladores.

35. El dictamen de Senadores fue negativo. En la Cámara de Senadores, el voto mayoritario de la comisión ad hoc fue negativo. No aceptaron el proyecto de matrimonio homosexual.

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